martes, 30 de junio de 2009

Credenciales - IVA

Es sobre este punto en particular que estriba la discusión, pues el uso de la credencial —conforme lo entiende la parte actora— no debe de ser la forma idónea para entablar la relación de fiscalización.

La forma debe ser analizada en un sentido finalista —por el carácter instrumental del derecho tributario formal— y no a partir de las denominaciones: credencial y auto de designación, que las partes procesales han hecho.

Es por medio de la fiscalización —término que también ocupan las partes como sinónimo de liquidación de oficio del tributo— que la Administración Tributaria determina la verdadera obligación tributaria en su debeatur y en su quantum debeatur.

Para que inicie la fiscalización, es necesario que se haga por medio de un acto administrativo que entable la relación, en el caso en particular, con el sujeto pasivo y cuyo contenido garantice al administrado, entre otros, la certeza jurídica que la facultad que se ejercerá será la de fiscalización en determinados períodos tributarios y la designación de los auditores que la realizarán.

(Juicio 240-R-2003, sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo a 8 horas 57 minutos de 13 de febrero de 2009)

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