martes, 30 de junio de 2009

Créditos fiscales - Declaraciones modificatorias - IVA

Para que proceda la deducción del crédito fiscal deben concurrir ciertos presupuestos como lo desarrolla la ley de la materia en el artículo 65, uno de ellos es que el crédito fiscal sujeto a deducirse debe provenir del desembolso de gastos o egresos útiles o necesarios para el objeto, giro o actividad del contribuyente.
En el presente caso consta que la sociedad demandante se ha deducido créditos por compras de cemento, que son materiales para la construcción; y la actividad habitual del contribuyente, es entre otros el arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, no la construcción y no podemos confundir la maquinaria y equipo de construcción, con el material utilizado en la misma.
De todo lo expuesto resulta que los saldos que pretende acreditarse el demandante no provienen de egresos útiles o necesarios para el objeto giro o actividad de la sociedad contribuyente, y además han sido objetados por la Dirección es decir que no han adquirido estado de firmeza, en consecuencia no existen los créditos aducidos por la contribuyente a su favor, por parte de la Administración. Por consiguiente no sería aplicable la compensación por las modificaciones de las declaraciones de IVA, ya que se ha establecido de acuerdo a lo que prescribe el artículo 87 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que no concurren todos los supuestos necesarios para que proceda la compensación.

(Proceso 196-M-2001, sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo a las 15 horas y 40 minutos del 11 de julio de 2005)

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