Quedándole al sujeto inconforme únicamente el procedimiento de desinscripción, para no verse en la obligación de presentar las declaraciones, pues según el artículo 91 del Código Tributario, subsiste esa obligación, a pesar de no haber realizado operaciones, mientras no se le notifique la desinscripción como contribuyente.
(Multa por no presentar declaraciones, sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas de las 9 horas del 17 de febrero de 2009, incidente I0806007M)
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