martes, 9 de junio de 2009

IVA - Desinscripción - TAIIA

Quedándole al sujeto inconforme únicamente el procedimiento de desinscripción, para no verse en la obligación de presentar las declaraciones, pues según el artículo 91 del Código Tributario, subsiste esa obligación, a pesar de no haber realizado operaciones, mientras no se le notifique la desinscripción como contribuyente.
(Multa por no presentar declaraciones, sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas de las 9 horas del 17 de febrero de 2009, incidente I0806007M)

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