Las razones de hecho no fueron planteadas ante la Dirección General de Impuestos Internos, en las oportunidades de audiencia y apertura a pruebas, por lo que el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas se encuentra inhibido de pronunciarse al respecto, en base al artículo 6 de su Ley de Organización y Funcionamiento. (Sentencia de las 8 horas del 31 de marzo de 2009, incidente de apelación I0807008M)
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