lunes, 1 de junio de 2009

IVA - TAIIA - Responsabilidad objetiva, infracciones, registros, declaraciones incompletas, documentos, omisión de pagos, notificaciones, credenciales

NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Hace un llamado, motivado, a la Corte Suprema de Justicia para que revise su jurisprudencia en torno a la naturaleza penal de las infracciones administrativas, de cuya respuesta y en orden a la doctrina legal que pudiera darse se adheriría el Tribunal de Apelaciones a los fallos consecuentes.

CAUSAS QUE NO JUSTIFICAN LOS INCUMPLIMIENTOS

Tomando en cuenta lo anterior, la iliquidez económica alegada por la recurrente, per se, no es un elemento de juicio o legal que incida fehacientemente a favor de la impetrante.

I0101005 M, sentencia de 15 de agosto de 2001, período de diciembre de 1998, Confirma.

REGISTROS

La Dirección General pretende fundamentar, para determinar que se han llevado en forma indebida los libros de venta a contribuyentes y a consumidor final, en el registro de ingresos anotados como exentos que se determinaron gravados, en ese sentido, la tipificación de la infracción podría basarse en lo establecido en el mismo artículo 121, pero en su numeral 2), es decir, que ante tal actuación por parte de la contribuyente social, se estarían asentando si se quiere, datos inexactos en esos libros, pero no pretender que se lleven indebidamente.

PRESENTACION DE DECLARACIONES INCOMPLETAS

La determinación de gravabilidad o no de las operaciones y por ende, los ingresos, no puede en ningún momento dar lugar al surgimiento de la infracción de presentación de declaraciones incompletas, en consideración a que este hecho se constituye como una situación de calificación jurídica por discrepancias entre la oficina fiscalizadora y la contribuyente social.

I0006006.M, sentencia de 26 de octubre de 2001, períodos: mayo, junio y diciembre de 1997, revocatoria.

DOCUMENTOS QUE NO CUMPLEN REQUISITOS (ART. 122 # 2)

Es requisito indispensable por parte de los auditores fiscales definir y establecer en forma plena las operaciones documentadas en los comprobantes de crédito fiscal y facturas que no cumplen los requisitos de ley, en cuanto:

(a) Señalar la fecha de emisión de cada documento,
(b) Con quien se realizó la operación,
(c) Principalmente, el monto de la operación y no el total por períodos como se ha hecho, artículo 110.

MULTA MINIMA

La aplicación del mínimo solo opera cuando aplicando cualquier rango de los mencionados al monto de la operación identificada, el resultado se muestre inferior a ¢300.

REGISTROS (ARTS. 107, 97, 99 y 100)

En el informe de infracción se debe evidenciar:

(a) La llevanza indebida de aquellas operaciones que no se registraron diariamente, de cuáles se trata, si los libros están autorizados y si lo fueron debidamente.
(b) Que si se omitió registrar contablemente operaciones, cuáles operaciones, entre otros elementos.

DECLARACIONES INCOMPLETAS (ART. 125 #2)

La procedencia o no de la deducción de determinado crédito fiscal, no puede dar lugar al surgimiento de la infracción por presentación de declaraciones incompletas, en consideración a que este hecho se constituye como una situación de calificación jurídica de cada crédito deducido, por discrepancias entre el contribuyente y la Dirección General, discrepancia que no da origen al surgimiento de infracciones.

Para configurar la infracción debe demostrarse que las declaraciones en su contenido no fueron exactas cuando los presuntos hechos que establecen la realidad de sus operaciones no son consignados en la declaración; pero en este caso no se hace relación de los hechos sustanciales que no fueron incorporados en las declaraciones, ni mucho menos se detallan en el informe base.

OMISION DE PAGO

No se puede ocupar para sancionar por la omisión absoluta del pago del impuesto dentro del plazo, impuestos no firmes, tomando en cuenta que la tasación de los mismos ha sido recurrida (ARTS. 126 #1, 94 y 81)

I0011002 M, períodos de septiembre - diciembre de 1997, revocatoria.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

El Tribunal hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que revise su jurisprudencia sobre la naturaleza de las infracciones tributarias; por esta vez, prescinde del componente subjetivo de culpabilidad para fallar.

Al presentar las declaraciones originales de la sociedad en forma extemporánea y resultando impuesto a pagar en las mismas, si bien es cierto fue cancelado y sobre lo cual se calcularon los intereses respectivos, por lo cual, se conforma la omisión del pago del impuesto dentro del plazo legal.

I0101006, período de diciembre de 1998, sentencia de 20 de agosto de 2001, confirmatoria.

NOTIFICACIONES EN EL PROCESO SANCIONATORIO

El lugar donde se notificó el requerimiento y el auto de audiencia y apertura a pruebas, era el señalado y persona autorizada, pero en el proceso de fiscalización y liquidación de la obligación impositiva sustantiva, no en el proceso sancionatorio, el cual dio origen a la resolución venida en alzada.

Máxime cuando se advierte que se notificó al contador en lugar distinto, no estando facultado en el proceso sancionatorio, para recibir o contestar actos emanados de la administración tributaria, en nombre y representación del impetrante y mucho menos haría uso de dicho término el impetrante.

I0008001 M., períodos de junio-diciembre de 1997, sentencia de 26 de septiembre de 2001, revocatoria.


CREDENCIALES
Nunca puede utilizarse credenciales para realizar actividades propias de una fiscalización tendiente a la determinación de la base imponible para así sustentar de manera directa una liquidación de oficio.

I0103009 T, períodos de febrero a diciembre de 1998, sentencia de 26 de octubre de 2001, revocatoria.

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