lunes, 1 de junio de 2009

TBR - TAIIA

VALOR TIERRA

Se muestra carente de fundamento técnico – legal, el valor tierra atribuido en los informes de valuación, así como la imposibilidad material para verificar los unitarios contenidos en las fichas catastrales utilizados para extraer los elementos valorativos (MUESTRAS). Carece de demostración del sondeo de valores, porque solo se apoya en los datos del Departamento de Catastro Fiscal, a pesar de que la prueba idónea es la pericial.

BASE IMPONIBLE

La fiscalización atiende únicamente a la existencia de un solo contrato, y no a las transferencias de derechos que este ampara, o sea la adquisición del 50% del inmueble, por lo que, a la hora de determinar la base imponible se debió dividir el valor total del bien objeto de compraventa determinado como valor real o comercial, entre el número de adquirentes, considerando que son dos derechos proindivisos, de tal manera que los adquirentes deben responder por partes iguales, tanto en los beneficios como en las cargas.

B0103006 T y M, compraventa de 10 de noviembre de 1997, sentencia de 16 de julio de 2001, revocatoria.

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