lunes, 1 de junio de 2009

RENTA - TAIIA

DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

El análisis sobre la deducción de los impuestos municipales no puede verse al margen de criterio de afectación para la producción de la renta o para preservar la fuente de ingresos, dado que es el mismo concepto de renta neta el que postula sobre las deducciones que naturalmente afecten la fuente productora, y es bajo este aspecto que la necesidad reclamada se justifica en el razonamiento que como gasto ha sustentado la impetrante para posibilitar la explotación del negocio, lo que permite discernir que tales desembolsos al mostrarse indispensables en su reclamo como tal deben aceptarse como deducibles.

Si bien el artículo 29 antes de la reforma no incluía los impuestos municipales, que contempla una atomicidad de hechos generadores, esto fue por un lapsus, en lo que respecta a su relación con la fuente productora.

Incidente R0104009 T y M, sentencia de 18 de marzo de 2002, ejercicio de 1997, modificatoria.

BASE IMPONIBLE MEDIANTE MUESTREO

Se ha corroborado que lo demostrado ha sido tan sólo la falta de incorporación de terminadas compras, lo que no impide por lo demás la verificación del impuesto, pues en esa consideración las omisiones servirán de hecho base para estimar presuntamente la transferencia de las mismas y cifrar sus montos, justificada la aplicación de la base estimativa bajo esos límites precisos, permitiendo cifrar las ventas presumiblemente realizadas, mediante la promediación de facturación de mercaderías de la índole omitida, en este caso pantalones, no siendo valedero la pretendida aplicación de un porcentaje de utilidad bruta cifrado de una muestra del universo de bienes objeto del costo de lo vendido, por lo que debió haberse buscado la medida de determinación precisa.

Incidente R0104006T y M, sentencia de 26 de febrero de 2002, ejercicio de 1997, revocatoria.

NOTIFICACIONES

Que de la lectura de la notificación se advierte que el encargado de practicar tal notificación, agrega a dicha acta la expresión “Dependiente”, que se prescribe como menester para las personas naturales (artículo 123 LISR); en atención al carácter rigorista de la observancia de los requisitos sobre notificaciones, al debido orden de prelación, a la contradicción en que se incurre al mencionar que no encontró dependiente y después notificar por medio de una empleada de la sociedad, con lo que se está negando y afirmando sobre una misma circunstancia, lo que redunda en violación al derecho de audiencia.

Sentencia de 12 de febrero de 2002, incidente R0106018 T y M, ejercicio de 1997, declara caducidad y revoca.

CREDENCIALES

Las actividades de CONTROL llevan como propósito la obtención de información, que está dirigida luego a conseguir el cumplimiento tributario, lo que significa que bien pueda por esta vía obtenerse información relativa a los obligados tributarios para de esa manera verificar posteriormente sobre el cumplimiento del mismo.

La facultad de FISCALIZACIÓN va encaminada de manera directa a obtener mediante comprobaciones e investigaciones y demás actividades referidas en los artículos 113 y 114 LISR, con el objeto de poder obtener la determinación de la base imponible de los sujetos pasivos, sea para determinar o ajustar la liquidación de impuesto presentada por los obligados.

CREDENCIALES

La actividad de control no puede trascender la esfera de la fiscalización, pues su actuar consiste en la obtención de información y culmina en trasladarla a la Dirección General para utilizarse por ésta, luego en aras a constatar el incumplimiento tributario e inclusive para orientar fiscalizaciones, debido a la información recabada mediante el control propicia con carácter endógeno sea utilizable para efectos de requerir declaraciones, emplazamientos, constatación de infracciones y tantos actos más que no necesariamente el pretender la liquidación impositiva, la que desde luego es factible por la vía de la fiscalización de manera directa e indirectamente, por actos consecuentes de la administración tributaria una vez se asiste de la información recabada.

Incidente R0105004 T y M, sentencia de 18 de marzo de 2002, ejercicio fiscal de 1997, revocatoria.

Incidente R01050012 T y M, sentencia de 19 de marzo de 2002, ejercicio impositivo de 1997, revocatoria.

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