lunes, 1 de junio de 2009

RENTA - TAIIA

PLAZOS PERENTORIOS

Siendo que la sociedad pidió un plazo prudencial para efectos de contestar su demanda, la Dirección General debió conceder el plazo para asegurarse tal derecho, en cambio denegó tal petición, no siendo por lo demás los plazos administrativos perentorios.

Dentro del procedimiento administrativo, en tanto no se hubiere resuelto sobre la liquidación misma, cabría aducir y aportar pruebas pertinentes, seguir el plazo que se hubiere concedido, solicitado en tiempo.

ORDEN DE PRELACIÓN

De la lectura del acta de notificación se advierte que se agrega a dicha acta SOCIO, no dando certeza del acto, contraviniendo los artículos 124 de la ley y 132 de su reglamento, porque dice, que no encontró socio, regla establecida para casos de contribuyentes o destinatarios, y no sociedades o sucesiones.

COMPENSACIÓN

La figura de la compensación opera solo para la concurrencia de obligaciones y derechos firmes, tal como lo establece la ley, circunstancia ausente en este caso pues la sociedad solicitó devolución de 1996, sobre una cantidad líquida y exigible, por su parte, siendo que la Dirección General en lugar de devolver, ordenó fiscalizar, con los resultados de una pretensión de obligación a su favor que no resulta, ni líquida, ni exigible, al encontrarse en apelación su reclamación como tal.

R0005004 T y M, ejercicio de 1996, sentencia de 27 de septiembre de 2001, revocatoria.

CREDENCIALES

La credencial no constituye una actuación administrativa encaminada a establecer obligación sustantiva alguna, sino únicamente un medio de acreditar al titular que le porta y relacionada con una gestión que no implica fiscalización material alguna, sino de control.

R0004024 T y M, ejercicio 1996, sentencia de 10 de julio de 2001, revocatoria

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