martes, 9 de junio de 2009

RENTA - Retención a no domiciliados - TAIIA

El servicio prestado por las empresas no domiciliadas, consiste en el uso de la red de telecomunicaciones en el lugar que la llamada tiene por destino y del equipo de las señaladas operadoras del exterior, para el transporte de la llamada, las que serán utilizadas en el país donde la llamada se origina, El Salvador.
Se trata de servicios prestados en el exterior destinados a ser utilizados en el país, en la medida en que la usuaria final del servicio es la recurrente, quien los utiliza como medio o recurso para prestar a sus clientes en el país el servicio de transmitir las llamadas con destino al extranjero y por constituir un solo servicio que culmina en el país al efectuar el enlace.
Artículos 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 158 del Código Tributario.
(Incidente de apelación R0802006M, sentencia de las 13 horas 15 minutos del 23 de marzo de 2009)

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