martes, 3 de noviembre de 2009

Deducciones - específicos y crédito mercantil

Es procedente el reclamo de la deducción para efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto ad valorem pagado en 2005, como consecuencia de las modificaciones de las declaraciones de enero a diciembre de 2004, ya que el artículo 29 número 6) de la LISR vigente en 2004 expresamente permitía su deducción siempre que se hayan causado.

El crédito mercantil pagado al adquirir las empresas en marcha se constituye en un sobreprecio respecto al valor contable, provocó un incremento en sus ingresos, por lo que el gasto resulta indispensable para obtener la renta gravada, y fue hasta la reforma de 20 de octubre de 2004 que el legislador rechaza como deducible la amortización o depreciación de derechos de llave, marcas y otros activos intangibles similares.

Incidente de apelación R0805023TM sentencia de las 8 horas 25 minutos de 28 de mayo de 2009

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