Los costos y gastos para ser deducibles tienen que ser:
a) Necesarios, es decir, indispensables para la generación de utilidades gravadas o la conservación de su fuente.
b) Que su finalidad económica esté orientada a obtener rentas gravadas y conservar la fuente.
c) Que estén registrados y documentados en la contabilidad.
Las objeciones se relacionan con inmuebles que no le generaron ingresos gravados a la sociedad.
Incidente de apelación R0805018TM sentencia de las 11 horas de 26 de junio de 2009
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