Emitir y entregar los comprobantes de crédito fiscal, facturas o documentos equivalentes, es una obligación formal, por lo cual no es necesario que el fedatario solicite la emisión de la factura, o le conceda un tiempo prudencial para que la emita, o en su caso, que la contribuyente ofrezca emitirla después de haberse configurado la omisión de la obligación de emitir documentos, ya que es justamente su obligación.
La omisión de la firma se debe a la negativa de firmar y recibir dicha acta, por parte de la persona que hizo la venta, según hace constar el fedatario en el acta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario