martes, 3 de noviembre de 2009

Deducciones

La sociedad apelante no demostró que las rentas hayan sido obtenidas en el exterior (antecedente en sentencia de 11 horas de 9 de noviembre de 2009, incidente I0607001TM)

Con el arrendamiento financieron se detectan irregularidades pues un día después lo da en otro arrendamiento generando deducciones mayores a los ingresos obtenidos.

Solo se consideran deducibles del impuesto sobre la renta una porción de los gastos equivalentes a las rentas generadas por el arrendamiento del inmueble, artículos 28 y 29 numeral 4 de la LISR.

No se comprobó necesidad del gastos financiero, no comprobó que adquirió la maquinaria.

Incidente de apelación R08005007TM, sentencia de las 9 horas 30 minutos de 25 de junio de 2009

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