viernes, 21 de mayo de 2010

Calificación como sujeto pasivo excluido de la obligación sustantiva del impuesto sobre la renta

Se debe atender a la finalidad para la cual fue constituido el fideicomiso y no en la figura del fiduciario como tal.
Como medida para restablecer el derecho violado la autoridad tributaria deberá valorar nuevamente la calificación solicitada por la demandante y de considerarlo conveniente requerir a ésta la documentación que razonadamente sea oportuna para llevar a cabo la atribución que la Ley de Impuesto sobre la Renta le otorga en el art. 6 inciso segundo literal c).
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo emitida a las 10 horas 30 minutos del 2 de octubre de 2009 en el proceso 85-F-2004


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