miércoles, 1 de septiembre de 2010

Principios constitucionales tributarios

Límites formales al poder tributario.

Principio de reserva de ley los tributos son una materia reservada a la ley formal, artículos 131 ordinal 6º y 204 ordinal 1º de la Constitución.

Principio de legalidad le exige al legislador claridad y taxatividad en la configuración de los elementos esenciales de los tributos, artículo 231 inciso 1º de la Constitución.

Límites materiales del derecho tributario. Artículos 131 ordinal 6º de la Constitución y 5 letra d) del Código Tributario.

Principio de capacidad económica.

La capacidad económica se mide por índices (patrimonio, renta) o por indicios (consumo, tráfico de bienes).

Principio de igualdad.

La igualdad exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera –atendiendo a que la capacidad económica que se pone en relieve es la misma- (la igualdad como mandato de equiparación), y viceversa, que situaciones económicamente desiguales se traten de distinta manera (la igualdad como mandato de diferenciación).

Principio de progresividad.

La alícuota o porcentaje de la contribución se va elevando en la medida que aumenta el capital imponible.

Principio de no confiscación. Art. 106 inciso 5º de la Constitución.

La equidad de un tributo, en términos de no confiscación, sólo puede establecerse en cada caso concreto, mediante un juicio de proporcionalidad en el que se tomen en consideración el tiempo, el lugar, los montos y los fines económico-sociales de cada tributo.

El principio de razonabilidad obliga a buscar un equilibrio entre exigencias inicial o aparentemente contrapuestas, mediante la aportación de razones objetivas para demostrar la afectación, limitación o perjuicio de otros bienes es plausible, por la importación que tiene el cumplimiento del bien o interés enfrentado.

La información necesaria para enjuiciar la razonabilidad de la medida legislativa puede obtenerse de: la argumentación de la autoridad emisora sobre la constitucionalidad de dicha medida; los considerandos y texto de la ley respectiva; así como los documentos oficiales que contengan la propuesta técnica de las disposiciones enjuiciadas.

Proceso de inconstitucionalidad número 35 de 2009, sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las 15 horas 20 minutos del 9 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial número 136 Tomo 388 del 20 de julio de 2010