viernes, 19 de noviembre de 2010

Principio de culpabilidad

Cuando la conducta de una persona o entidad se encuentre comprendida en algunos supuestos de infracción tributaria, la sanción correspondiente exigirá el carácter doloso o culposo de aquella conducta, debiendo la Administración Tributaria, en este caso, apreciar además del incumplimiento de la norma, la necesaria concurrencia de este nexo de culpabilidad.(Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de las 11 horas de 30 de mayo de 1997 proceso 28-H-95)