lunes, 18 de noviembre de 2013

Pago mínimo del 1% sobre los ingresos brutos

Los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, han sido declarados inconstitucionales, porque violan la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad económica - artículo 131 ordinal 6º de la Constitución de la República – pues integran una regulación unitaria y sistemática del pago mínimo definitivo del 1% de Impuesto sobre la Renta determinando como base imponible de este, las rentas brutas u obtenidas, sin posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente.

Sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 14 horas 11 minutos del 15 de noviembre de 2013 en el Juicio de Inconstitucionalidad 18-2012.

domingo, 7 de abril de 2013

Publicación


La publicación de la ley que exige la Constitución hace referencia a una efectiva, y real publicación; o dicho con otras palabras, la puesta en circulación del Diario Oficial en que aparece publicada la ley constituye la real publicación; y sólo en el supuesto contemplado en el artículo 139 de la Constitución está autorizada su publicación en otros periódicos.
Por lo anterior, la fecha de vigencia de una ley ha de establecerse transcurridos ocho días después -al menos- de su efectiva publicación, es decir, de, la puesta en circulación del Diario Oficial en que aparece impresa la ley.
Consecuencia imperativa de lo anterior, es que la aplicación de la norma antes de transcurrido el plazo de ocho días -artículo 140 de la Constitución- o el lapso mayor fijado en la ley misma, contados a partir de su real publicación, deviene en inconstitucional.
(Juicio de inconstitucionalidad 7-87 I, sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 10 horas con 25 minutos de fecha 27 de junio de 2000).