jueves, 2 de octubre de 2014

Venta del derecho de usufructo

Dada la naturaleza del contrato de compraventa del usufructo, en el cual la vendedora hizo la tradición del usufructo y además la entrega material del inmueble fructuario, tal situación generó la renta obtenida por la contribuyente atribuible en su totalidad para el ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Conforme la técnica contable constituyen ingresos diferidos, aquellos valores percibidos en forma anticipada y que obligan a entregar bienes o servicios en un futuro, situación que no se da en el caso en estudio, ya que según los términos del contrato de compraventa la vendedora realizó ipso facto la tradición del derecho de usufructo y la entrega material del inmueble fructuario a la compradora, lo cual desnaturaliza lo que técnicamente debería considerarse como ingresos diferidos para la elaboración de los estados financieros de una persona natural o jurídica.

Por otra parte, la sociedad contribuyente consideró estar obligada a hacer los enteros a cuenta del Impuesto sobre la Renta hasta cuando percibiera en efectivo los valores; criterio que a juicio del tribunal resulta equivocado, ya que el hecho generador o devengo de la renta surgió desde el momento en que se suscribió el contrato de compraventa del usufructo.

Sentencia emitida a las 12 horas 5 minutos del 20 de mayo de 2002 en el juicio contencioso administrativo 59-I-2001