Para constatar la omisión de declaraciones no se necesita fiscalización, basta con el informe de infracción de la Sección Omisos y Cobros.
Incidente de apelación I0810004M, sentencia de las 8 horas 15 minutos de 26 de junio de 2009
De las que han sido pronunciadas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), la Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, conforme a la normativa vigente y aplicable a cada caso en particular.
martes, 3 de noviembre de 2009
Pruebas
No se proporcionó prueba documental del gasto.
No se conocerá sobre situaciones de hecho que no fueron dilucidadas ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Los gastos son de la sociedad, no del contribuyente.
Incidente de apelación R0805011TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 26 de junio de 2009
No se conocerá sobre situaciones de hecho que no fueron dilucidadas ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Los gastos son de la sociedad, no del contribuyente.
Incidente de apelación R0805011TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 26 de junio de 2009
Beneficios fiscales
El beneficio fiscal de exención del impuesto sobre la renta es para los ingresos de actividades de maquila o ensamble de ropa para exportación, no para actividades distintas como el otorgamiento de financiamientos.
Incidente de apelación R0805012M, sentencia de las 8 horas de 12 de junio de 2009
Incidente de apelación R0805012M, sentencia de las 8 horas de 12 de junio de 2009
Multas
Las multas se imponen de acuerdo a la normativa aplicable, el contribuyente alega la proporcionalidad, pero la ley no da margen a discresionalidad o graduación.
Incidente de apelación I0805015TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 22 de junio de 2009.
Incidente de apelación I0805015TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 22 de junio de 2009.
Presunciones
Las normas sobre presunciones establecidas en los artículos 193 literal a) y 196 del Código Tributario, son normas procedimentales por lo que su ámbito de aplicación se rige por el artículo 280 literal b) de ese Código.
Proceso contencioso administrativo 107-L-2004, sentencia de las 14 horas de 21 de agosto de 2008
sábado, 31 de octubre de 2009
Rechazo in limine del recurso - Remanentes - Presunción de inocencia - Informa sobre requerimientos
Si el peticionario interpuso en tiempo y forma los recursos administrativos y al interponer su demanda dirige su pretensión contra el acto originario como aquel que resuelve el recurso de ley, la Sala siendo indiferente el hecho de si el incidente del recurso finalizó con una resolución sobre el fondo del asunto o con una que lo rechazó in limine, entrará a conocer ambos actos; eso sí, para que proceda entrar a conocer la legalidad del acto originario deberá estimarse la ilegalidad del rechazo in limine del recurso.
Determinar remanentes lleva implícita una liquidación de impuestos.
La administración tributaria desvirtuó la pretensión de inocencia de que gozaba la sociedad contribuyente.
La información recopilada en los requerimientos se la dió a conocer a la sociedad cuando se remitió copia del informe de auditoria.
Juicio contencioso administrativo 193-2005, sentencia de las 14 horas 25 minutos de 20-8-2008, declara legal resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
Determinar remanentes lleva implícita una liquidación de impuestos.
La administración tributaria desvirtuó la pretensión de inocencia de que gozaba la sociedad contribuyente.
La información recopilada en los requerimientos se la dió a conocer a la sociedad cuando se remitió copia del informe de auditoria.
Juicio contencioso administrativo 193-2005, sentencia de las 14 horas 25 minutos de 20-8-2008, declara legal resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
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rechazo in limine remanentes requerimiento
Elementos del hecho generador
Para que se configure el hecho generador debe darse:
1) Aspecto material. Descripción del hecho.
2) Aspecto personal. Sujeto pasivo.
3) Aspecto temporal. Momento en que se produce.
4) Aspecto espacial. Lugar del hecho.
Si un elemento del hecho generador falta, no hay obligación tributaria.
Proceso contencioso administrativo 225-R-2003, sentencia de las 14 horas de 6-11-2008.
1) Aspecto material. Descripción del hecho.
2) Aspecto personal. Sujeto pasivo.
3) Aspecto temporal. Momento en que se produce.
4) Aspecto espacial. Lugar del hecho.
Si un elemento del hecho generador falta, no hay obligación tributaria.
Proceso contencioso administrativo 225-R-2003, sentencia de las 14 horas de 6-11-2008.
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