martes, 3 de noviembre de 2009

Fedatario

Emitir y entregar los comprobantes de crédito fiscal, facturas o documentos equivalentes, es una obligación formal, por lo cual no es necesario que el fedatario solicite la emisión de la factura, o le conceda un tiempo prudencial para que la emita, o en su caso, que la contribuyente ofrezca emitirla después de haberse configurado la omisión de la obligación de emitir documentos, ya que es justamente su obligación.

La omisión de la firma se debe a la negativa de firmar y recibir dicha acta, por parte de la persona que hizo la venta, según hace constar el fedatario en el acta.

Conglomerado financiero

El artículo 113 de la ley de bancos establece que para la integración de un conglomerado financiero debe existir la participación de al menos dos sociedades:
- la sociedad controladora que puede ser un banco o una sociedad controladora de finalidad exclusiva y
- una o más sociedades del sector financiero que se dediquen a las actividades que esa norma señala.
Ser parte de un conglomerado financiero no le otorga calidad de banco.
La sociedad no declaró intereses sobre préstamos de deudas a recuperación, al aplicar la norma de contabilidad bancaria 006 a pesar de que los intereses estaban devengados.
Incidente de apelación R0805010TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 29 de junio de 2009

Deducciones

La sociedad apelante no demostró que las rentas hayan sido obtenidas en el exterior (antecedente en sentencia de 11 horas de 9 de noviembre de 2009, incidente I0607001TM)

Con el arrendamiento financieron se detectan irregularidades pues un día después lo da en otro arrendamiento generando deducciones mayores a los ingresos obtenidos.

Solo se consideran deducibles del impuesto sobre la renta una porción de los gastos equivalentes a las rentas generadas por el arrendamiento del inmueble, artículos 28 y 29 numeral 4 de la LISR.

No se comprobó necesidad del gastos financiero, no comprobó que adquirió la maquinaria.

Incidente de apelación R08005007TM, sentencia de las 9 horas 30 minutos de 25 de junio de 2009

Deducciones

Los costos y gastos para ser deducibles tienen que ser:

a) Necesarios, es decir, indispensables para la generación de utilidades gravadas o la conservación de su fuente.

b) Que su finalidad económica esté orientada a obtener rentas gravadas y conservar la fuente.

c) Que estén registrados y documentados en la contabilidad.

Las objeciones se relacionan con inmuebles que no le generaron ingresos gravados a la sociedad.

Incidente de apelación R0805018TM sentencia de las 11 horas de 26 de junio de 2009

Anticipos

El contratante concedería un anticipo por capital de trabajo, del 30% del valor del contrato, el que sería reintegrado por la contratista, mediante descuentos que se efectuarían en cada una de las estimaciones presentadas a cobro.

El anticipo aquí es para quien lo recibe una obligación de pago a futuro, no ha comenzado a ejecutarse la obra.
Los anticipos no son rentas gravadas, dado que contractualmente las partes dispusieron que tales sumas serían descontadas en los porcentajes pactados al pagarse cada una de las estimaciones, es precisamente al pagarse cada una de las estimaciones que surge la obligación tributaria del impuesto sobre la renta ya que al haberse iniciado la ejecución del contrato existen efectivamente ingresos que resultan afectados por el impuesto, los que se gravan en el ejercicio en que se causa.
Por el anticipo se da garantía bancaria.
Como persona jurídica se sujeta al sistema acumulativo (artículo 24 de la LISR)
Incidente de apelación R0805017TM

Omisión de declaraciones

Para constatar la omisión de declaraciones no se necesita fiscalización, basta con el informe de infracción de la Sección Omisos y Cobros.

Incidente de apelación I0810004M, sentencia de las 8 horas 15 minutos de 26 de junio de 2009

Pruebas

No se proporcionó prueba documental del gasto.
No se conocerá sobre situaciones de hecho que no fueron dilucidadas ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Los gastos son de la sociedad, no del contribuyente.

Incidente de apelación R0805011TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 26 de junio de 2009