martes, 30 de junio de 2009

Créditos fiscales - Declaraciones modificatorias - IVA

Para que proceda la deducción del crédito fiscal deben concurrir ciertos presupuestos como lo desarrolla la ley de la materia en el artículo 65, uno de ellos es que el crédito fiscal sujeto a deducirse debe provenir del desembolso de gastos o egresos útiles o necesarios para el objeto, giro o actividad del contribuyente.
En el presente caso consta que la sociedad demandante se ha deducido créditos por compras de cemento, que son materiales para la construcción; y la actividad habitual del contribuyente, es entre otros el arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción, no la construcción y no podemos confundir la maquinaria y equipo de construcción, con el material utilizado en la misma.
De todo lo expuesto resulta que los saldos que pretende acreditarse el demandante no provienen de egresos útiles o necesarios para el objeto giro o actividad de la sociedad contribuyente, y además han sido objetados por la Dirección es decir que no han adquirido estado de firmeza, en consecuencia no existen los créditos aducidos por la contribuyente a su favor, por parte de la Administración. Por consiguiente no sería aplicable la compensación por las modificaciones de las declaraciones de IVA, ya que se ha establecido de acuerdo a lo que prescribe el artículo 87 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que no concurren todos los supuestos necesarios para que proceda la compensación.

(Proceso 196-M-2001, sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo a las 15 horas y 40 minutos del 11 de julio de 2005)

Credenciales - IVA

Es sobre este punto en particular que estriba la discusión, pues el uso de la credencial —conforme lo entiende la parte actora— no debe de ser la forma idónea para entablar la relación de fiscalización.

La forma debe ser analizada en un sentido finalista —por el carácter instrumental del derecho tributario formal— y no a partir de las denominaciones: credencial y auto de designación, que las partes procesales han hecho.

Es por medio de la fiscalización —término que también ocupan las partes como sinónimo de liquidación de oficio del tributo— que la Administración Tributaria determina la verdadera obligación tributaria en su debeatur y en su quantum debeatur.

Para que inicie la fiscalización, es necesario que se haga por medio de un acto administrativo que entable la relación, en el caso en particular, con el sujeto pasivo y cuyo contenido garantice al administrado, entre otros, la certeza jurídica que la facultad que se ejercerá será la de fiscalización en determinados períodos tributarios y la designación de los auditores que la realizarán.

(Juicio 240-R-2003, sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo a 8 horas 57 minutos de 13 de febrero de 2009)

viernes, 19 de junio de 2009

Principio de culpabilidad

No debe sancionarse al Agente Infractor por aquella conducta que aún estando tipificada como infracción, no presente en su configuración el principio inexcusable de culpabilidad.
(Juicio Contencioso Administrativo 38-E-99, sentencia de 27 de junio de 2000)

martes, 9 de junio de 2009

IVA - Distribución de remesas - TAIIA

Los servicios de distribución de remesas dinerarias a personas en el país procedentes de personas en el exterior, son utilizados en el país, a efecto de completar la entrega del dinero al destinatario local; por lo cual se encuentran gravados con la tasa del 13% del IVA. Lo que se verifica con la entrega del dinero sin que exista una extensión del servicio de manera que vuelva al extranjero para que culmine allá y pueda ser considerado como una sola actividad que califique de exportación. Artículos 19 y 74 de la Ley del IVA.
(Incidente de apelación I0802020.T, sentencia de las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2009)

RENTA - Retención a no domiciliados - TAIIA

El servicio prestado por las empresas no domiciliadas, consiste en el uso de la red de telecomunicaciones en el lugar que la llamada tiene por destino y del equipo de las señaladas operadoras del exterior, para el transporte de la llamada, las que serán utilizadas en el país donde la llamada se origina, El Salvador.
Se trata de servicios prestados en el exterior destinados a ser utilizados en el país, en la medida en que la usuaria final del servicio es la recurrente, quien los utiliza como medio o recurso para prestar a sus clientes en el país el servicio de transmitir las llamadas con destino al extranjero y por constituir un solo servicio que culmina en el país al efectuar el enlace.
Artículos 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 158 del Código Tributario.
(Incidente de apelación R0802006M, sentencia de las 13 horas 15 minutos del 23 de marzo de 2009)

IVA- Plantemiento de situaciones de hecho - TAIIA

Las razones de hecho no fueron planteadas ante la Dirección General de Impuestos Internos, en las oportunidades de audiencia y apertura a pruebas, por lo que el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas se encuentra inhibido de pronunciarse al respecto, en base al artículo 6 de su Ley de Organización y Funcionamiento. (Sentencia de las 8 horas del 31 de marzo de 2009, incidente de apelación I0807008M)

IVA - Desinscripción - TAIIA

Quedándole al sujeto inconforme únicamente el procedimiento de desinscripción, para no verse en la obligación de presentar las declaraciones, pues según el artículo 91 del Código Tributario, subsiste esa obligación, a pesar de no haber realizado operaciones, mientras no se le notifique la desinscripción como contribuyente.
(Multa por no presentar declaraciones, sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas de las 9 horas del 17 de febrero de 2009, incidente I0806007M)