La publicación de la ley que exige la Constitución
hace referencia a una efectiva, y real publicación; o dicho con otras palabras,
la puesta en circulación del Diario Oficial en que aparece publicada la ley
constituye la real publicación; y sólo en el supuesto contemplado en el
artículo 139 de la Constitución está autorizada su publicación en otros
periódicos.
Por lo anterior, la fecha de vigencia de una ley ha
de establecerse transcurridos ocho días después -al menos- de su efectiva
publicación, es decir, de, la puesta en circulación del Diario Oficial en que
aparece impresa la ley.
Consecuencia imperativa de lo anterior, es que la
aplicación de la norma antes de transcurrido el plazo de ocho días -artículo
140 de la Constitución- o el lapso mayor fijado en la ley misma, contados a
partir de su real publicación, deviene en inconstitucional.
(Juicio de
inconstitucionalidad 7-87 I, sentencia de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de las 10 horas con 25 minutos de fecha 27 de junio de
2000).