domingo, 27 de septiembre de 2009

Retención del Impuesto sobre la Renta a No Domiciliado

La utilización del servicio ocurre en el país, donde la recurrente lo aprovecha para su uso en la medida que le permite proporcionar y ofrecer a sus clientes que se encuentran en el país, la posibilidad de comunicarse ya sea a través de telefonía o de comunicación de datos, con personas naturales o jurídicas ubicadas en el extranjero. Razón por la cual, las rentas percibidas por la operadora internacional con motivo de los servicios prestados a la contribuyente, constituyen rentas gravadas a los efectos del impuestos sobre la renta, situación que hace caer sobre la recurrente la obligación de efectuar la retención contemplada en el art. 158 del CT

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