lunes, 20 de abril de 2009

IVA - Exportación de Servicios - Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

Búsqueda de clientes en el país. Agencia representación de empresas extranjeras. Información comercial. Intermediación comercial.

Que el servicio de búsqueda de clientes lo utilizan las compañías extranjeras en el país porque se aprovechan de los clientes potenciales de nuestro territorio para llevar a cabo sus servicios de transporte de mercaderías; los contactos realizados en el país por la parte actora, podrían ser exportaciones si como consecuencia se lleva a cabo el servicio de transporte de clientes ubicados fuera de nuestro territorio, no así, si los clientes de las navieras están radicados en El Salvador; el servicio de asegurar el embarque y desembarque lo utilizan las extranjeras en el país porque es donde se desarrolla o se lleva a cabo esa actividad; la comunicación al cliente de la llegada de su mercadería, se lleva a cabo en el territorio nacional y los beneficios de esa información los obtienen los clientes salvadoreños y no los extranjeros representados; el cobro de las tarifas pactadas también ha sido utilizado en el país; y se ha comprobado que las compañías extranjeras realizan el servicio de transporte con clientes locales, por consiguiente, sus ingresos provienen de la actividad de su representada en el país, aprovechados en este país por parte de las extranjeras, y por tanto no constituyen exportaciones de servicios.

(Juicio contencioso administrativo 109-A-96, sentencia pronunciada el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho).

Que celebrado el contrato de agencia representación surgen una serie de relaciones jurídicas, (a) el contrato de agencia representación, (b) la interacción entre el agente representante y la persona radicada en El Salvador y (c) la relación surgida entre el usuario radicado en el extranjero y la persona radicada en El Salvador. Del contrato de agencia representación, el agente realiza diversas actividades, desde la búsqueda, consecución y contacto de clientes nacionales, hasta el otorgamiento de contratos en representación de aquél. La ejecución de la prestación beneficia a la persona domiciliada y residente en el extranjero; si bien hay una doble dimensión por un lado también afecta a los clientes salvadoreños con los que contacta, pero desde la perspectiva del contrato de agencia representación solo trasladan beneficios al exterior. Porque el agente presta sus servicios al no domiciliado ni residente, aún cuando aquí entre en contacto con salvadoreños. Con base a la información comercial obtenida en el país el extranjero decide si los acepta; en cuyo caso realizará acciones encaminadas a cerrar el negocio, primero los presta en el país y el extranjero los utiliza fuera para tomar la decisión; en consecuencia, es exportación el servicio si el agente actúa por cuenta del extranjero, no así, cuando el agente celebra contratos por cuenta propia.

(Proceso contencioso administrativo clasificado 147-C-99, sentencia de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve).

Tiene plena aplicación el antecedente clasificado 147-C-99, al caso de servicios realizados en el país consistentes en verificar la disponibilidad de café y calidades de los exportadores locales, transmitir información al sujeto extranjero, quien utiliza esa información en Alemania para tomar decisiones sobre la conveniencia de importar café de El Salvador, y concluye, que dicha actividad de verificar la disponibilidad de café y calidades de los exportadores locales, remitir la información a una empresa alemana que no tiene domicilio ni residencia en el país, quien al analizarla y compararla con otras, decide contratar o no con salvadoreños, siendo así, que utiliza los servicios en el extranjero.

(Juicio contencioso administrativo 156- M- 99, sentencia de veintidós de mayo de dos mil).

La prestación de servicios de información comercial a personas no domiciliadas en el país y radicadas en el extranjero, teniendo como contraprestación una comisión, si se obtiene un cliente local para los productos que vende la no domiciliada (equipo de comunicación), es utilizada en el extranjero.
(Juicio contencioso administrativo 28-T-1999, sentencia de las doce horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dos)
La sociedad demandante presta un servicio de intermediación comercial a compañías extranjeras no domiciliadas, consistente en anunciar y promover regularmente la venta de productos, por lo cual recibe una comisión por parte de los proveedores extranjeros en concepto de colocación y venta de sus productos en forma directa a los clientes nacionales.
Para comprender cuándo los servicios están destinados a ser utilizados exclusivamente en el extranjero, como lo establece el art. 74, es necesario relacionarlo con lo regulado en el art. 19 sobre la parcialidad de los servicios. Esta última disposición prevé: «si los servicios se prestan parcialmente en el país, sólo se causará el impuesto que corresponda a la parte de los servicios prestados en él. Pero se causará el total del impuesto cuando los servicios son prestados en el país, aunque no sean exclusivamente utilizados en él, como por ejemplo cuando ellos se relacionan con bienes, transporte o cargas en tránsito». Esta normativa distingue claramente cuándo debemos entender la exclusividad de los servicios. Lo que se configura como un complemento de análisis del art. 74, pues el legislador entiende que no hay exclusividad cuando por la naturaleza misma del servicio puedan ser prestados de forma parcial en el país y en otro lugar. Para ello nos da como ejemplos los servicios de transporte, bienes o cargas de tránsito.
De la lectura de dichos artículos, se debe comprender que no todas las prestaciones de servicios son exportables, pues es necesario que se posibilite la división del binomio prestar/ utilizar; ya que la regla general es que el servicio se presta y se recibe simultáneamente, originándose el hecho generador del impuesto. En el caso de las exportaciones, el legislador ha dispuesto que se entenderá que se configuran las mismas, cuando la prestación de servicio se realice en el país a usuario que no tenga domicilio ni residencia en él y se utilicen exclusivamente en el extranjero. En este supuesto se da una separación del binomio prestar / utilizar, ya que precisamente éste es un requisito para configurar la exportación. Así por ejemplo, los servicios de consultoría prestados a personas no domiciliadas en el país. En este caso se puede afirmar que existe exportación de servicios cuando la consultoría es realizada físicamente en el país, pero la información y el supuesto de análisis proviene del extranjero. Un caso concreto sería la elaboración de planos de un edificio que se construirá en otro país.
Al examinar la prestación de servicios proporcionados por la Sociedad demandante a compañías del exterior, a la luz de los arts. 19 y 74, resulta que la búsqueda de clientes que deseen importar maquinaria o equipo es un servicio que se realiza dentro del territorio salvadoreño y las compañías extranjeras lo utilizan aquí mismo, ya que el servicio se configura, precisamente, como la búsqueda de clientes en el país. No puede afirmarse que exista la separación entre prestación y utilización, debido a que por la naturaleza misma del servicio es imposible que se dé. Sucede, que el servicio que presta la sociedad demandante a las compañías extranjeras, es efectuado y utilizado en el territorio nacional, por lo que se entiende que no se configura como exportación.
(Juicio contencioso administrativo 231-C-2002, sentencia de las catorce horas del veintidós de junio de dos mil cinco).
Montaje de equipo industrial en el país.

Que según informe de auditoria la sociedad demandante fue subcontratada por empresas no domiciliadas, para realizar trabajos en fábricas de cemento ubicadas en la ciudad de Metapán, con lo que, si bien como manifiesta el apoderado de la sociedad demandante tales contratos son consecuencia lógica de un contrato principal entre las compañías extranjeras y las cementeras ubicadas en la ciudad de Metapán, los servicios prestados por la sociedad demandante, no están destinados a ser utilizados exclusivamente en el extranjero, ya que las empresas extranjeras han utilizado los servicios prestados en el territorio nacional.

(Juicio contencioso administrativo 57-I-2000, sentencia proveída a las doce horas veinticinco minutos del día diez de abril de dos mil dos)

Programación de equipo de comunicación.

Con relación al servicio de programación prestado por la demandante que va incluido en la comisión, respecto a los aparatos comprados a la compañía extranjera, la utilización se da en el país.

(Juicio contencioso administrativo 28-T-1999, sentencia de las doce horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil dos)

Terminación local de llamadas generadas en el exterior.

Que dentro de los contratos suscritos entre la sociedad demandante y las empresas de telefonía no domiciliadas para la prestación de los servicios de terminación local de llamadas internacionales, el vínculo o relación se encuentra establecido y que esos servicios hacen posible la recepción, dentro del territorio nacional, de las llamadas telefónicas transmitidas desde el extranjero por los operadores de telefonía no domiciliados, lo que comprende su recepción y transporte a través de las redes de telefonía que operan en el territorio nacional y su reenvío al exterior.
Y que son servicios destinados a ser utilizados exclusivamente en el extranjero en la medida que el único usuario del servicio es la empresa de telefonía extranjera, quien usa el servicio en su domicilio, toda vez que los utiliza como un medio o recurso para prestar a sus clientes en el exterior, el servicio de transmitir las llamadas que se generan con destino al territorio salvadoreño.
El servicio contratado consiste en recibir una llamada procedente del exterior y distribuirla (en cuestión de segundos) en nuestro territorio en la red nacional; sin embargo, el servicio no se agota en tal momento: la llamada es reenviada (también en cuestión de segundos) hacia el exterior, donde se establece la comunicación y punto desde el cual se originó la llamada y donde igualmente culmina.

(Juicio con referencia 96-A-2001 sentencia de las quince horas del veintidós de mayo de dos mil tres).
(Juicio con referencia 94-E-2003 sentencia de las quince horas del catorce de julio de dos mil cuatro).
(Juicio con referencia 98-T-2004 sentencia de las once horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, incluye voto razonado en el cual Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo declara no ha concurrido con su voto a pronunciar la sentencia definitiva).

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