lunes, 7 de diciembre de 2009

Cuando se causa el IVA en el arrendamiento

El hecho generador se entiende ocurrido y causado según el artículo 18 literal c) de la ley de IVA cuando se entrega el bien objeto del servicio de arrendamiento.

En relación a lo anterior, el artículo 17 enumera una serie de situaciones que guardan relación con los diferentes elementos del hecho generador, considerando las diversas figuras contractuales que se originan.

Siendo el literal d) el que prevé la situación que plantea el presente caso, la misma disposición separa lo que sean servicios permanentes, regulares, contínuos o periódicos en el literal a) de los arrendamientos del literal d), lo cual indica que no es posible calificar los arrendamientos como servicios de carácter permanente y similares, y esto es así porque los servicios de esta índole apuntan hacia aquellos propios de darse en atención a un plazo indefinido, tales como los servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua, gas o similares, que se procuran no solo de manera permanente, sino en algunos casos periódicamente, otros regularmente o de manera contínua.

En los arrendamientos existe un plazo determinado que se puede prorrogar o renovar, pero que no se da de manera indefinida, de ahí que el objeto del arrendamiento sea el inmueble a explotar, y para nada servicios de suministro de energía eléctrica, telefonía, agua, luz, gas, etc., en donde se da la atomicidad en lo que respecta a la entrega de bienes bajo la consideración de servicios.

En lo que respecta al arrendamiento con promesa de venta la regla es particular, pues el legislador disecciona el contrato en dos hechos, la prestación de servicios en lo que corresponde al arrendamiento y la venta en lo que toca al valor residual (artículo 48 literal b) y el inciso final del art. 18) que es regla particular para lo que econonómicamente es una venta a plazo, alejándose de la regla general para los arrendamientos simples que está en el artículo 18 literal c), y en los que el inmueble es para mera tenencia lo que es coherente con los artículos 17 y 18.

El artículo 17 literal a) de los servicios permanentes y demás, para el devengo utiliza la figura del inciso penúltimo del artículo 18 y para el artículo 17 literal d) el artículo 18 literal c), quedando el literal c) del artículo 17 en relación a la regla del inciso último del artículo 18.

I0503004TM sentencia de las 9 horas de 16-8-2005
I0501002T sentencia de las 9 horas de 29-6-2005

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