El costo de venta por
la adquisición de los aparatos móviles se encuentra justificado, ya que al ser
vendidos según el precio de lista que poseen, con descuento o en comodato,
permite brindar el servicio, por ser el instrumento único para aprovechar el
servicio de telefonía que brinda la apelante, es por ello que resulta
procedente la deducción de los costos de venta reclamados concernientes a la
adquisición de dichos aparatos.
Para ser deducibles los
gastos de depreciación deben estar registrados en la contabilidad, no basta que
lo estén en registros extracontables.
Según voto en contra de
la sentencia, la multa por no proporcionar la información requerida debió ser
revocada porque la sociedad proporcionó lo requerido casi en su totalidad, por
lo que no se tipifica el ilícito tributario de no proporcionar la información
requerida a que se refiere el artículo 241 literal a) del Código Tributario
sino que proporcionar la información incompleta de conformidad al art. 241 literal
d) de esa misma normativa.
R1105031TM
sentencia modificatoria del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas de fecha 22/11/2012 (relativa a tasación de Impuesto sobre la Renta de 2007).
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