martes, 18 de diciembre de 2012

Fidelización, contabilización y tipificación


El costo de venta por la adquisición de los aparatos móviles se encuentra justificado, ya que al ser vendidos según el precio de lista que poseen, con descuento o en comodato, permite brindar el servicio, por ser el instrumento único para aprovechar el servicio de telefonía que brinda la apelante, es por ello que resulta procedente la deducción de los costos de venta reclamados concernientes a la adquisición de dichos aparatos.

Para ser deducibles los gastos de depreciación deben estar registrados en la contabilidad, no basta que lo estén en registros extracontables.

Según voto en contra de la sentencia, la multa por no proporcionar la información requerida debió ser revocada porque la sociedad proporcionó lo requerido casi en su totalidad, por lo que no se tipifica el ilícito tributario de no proporcionar la información requerida a que se refiere el artículo 241 literal a) del Código Tributario sino que proporcionar la información incompleta de conformidad al art. 241 literal d) de esa misma normativa.

R1105031TM sentencia modificatoria del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas de fecha 22/11/2012 (relativa a tasación de Impuesto sobre la Renta de 2007).

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