miércoles, 5 de febrero de 2014

Impuestos municipales. Deducciones por activos en otra jurisdicción.



El artículo 4 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, literal B) letra a) determina que todo sujeto de imposición tendrá derecho a deducir de su activo, los activos correspondientes a sucursales o agencias y las inversiones en otras sociedades, que operen en otra jurisdicción y que estén gravadas en las Tarifas de los Municipios correspondientes. Pero de la documentación aportada en sede administrativa sólo se puede inferir que la sociedad contribuyente ha presentado balances en otras jurisdicciones, pero no que éstos hayan sido en todos los casos declarados y pagados efectivamente, para que de ahí surja el derecho a deducir el importe de tales pagos ante la Municipalidad de San Salvador. (Proceso contencioso administrativo 149-2008 sentencia de las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil once)

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