El artículo 4
de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, literal B) letra
a) determina que todo sujeto de imposición tendrá derecho a deducir de su
activo, los activos correspondientes a sucursales o agencias y las inversiones
en otras sociedades, que operen en otra jurisdicción y que estén gravadas en
las Tarifas de los Municipios correspondientes. Pero de la documentación
aportada en sede administrativa sólo se puede inferir que la sociedad contribuyente
ha presentado balances en otras jurisdicciones, pero no que éstos hayan sido en
todos los casos declarados y pagados efectivamente, para que de ahí surja el
derecho a deducir el importe de tales pagos ante la Municipalidad de San
Salvador. (Proceso contencioso administrativo 149-2008 sentencia de las catorce
horas y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil once)
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