miércoles, 5 de febrero de 2014

Tasas municipales



Las características propias y esenciales de la tasa  son, por un lado, que el hecho generador supone un servicio vinculado con el obligado al pago; y, por otro, que dicho servicio constituye una actividad estatal inherente a la soberanía. Es decir, para que exista una tasa debe haber una contraprestación realizada por el Estado o el Municipio que se particulariza en el contribuyente y, además, dicha contraprestación no puede ser efectuada por un ente privado.
De lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Tasas por la Prestación de Servicios y Uso de Bienes Públicos de la Municipalidad no es posible establecer vínculo alguno entre la tasa y la emisión de una autorización, permiso o licencia para el uso del suelo y/o subsuelo municipal, ya que no se encuentra establecida expresamente en ese cuerpo normativo la obligación de la referida municipalidad de realizar alguna actividad jurídica o administrativa —entiéndase el otorgamiento de un permiso, una licencia o una autorización—  que permita individualizar e identificar que el cobro tributario en cuestión se encuentra efectivamente vinculado con la pretendida "concesión" de uso de espacio público de administración municipal; con lo cual se deduce que dicho tributo carece de contraprestación.
Sentencia emitida en el proceso de amparo constitucional 428-2011 a las diez horas con cuarenta y un minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece.

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