lunes, 2 de abril de 2012

Deducciones, materialización del servicio y culpabilidad


Requisitos para la deducción del gasto. El gasto reclamado debe cumplir entre otras con las siguientes condiciones sustanciales y formales:

  1. La demostración de la existencia efectiva de la operación, es decir que por una parte haya existido una prestación real y como contraprestación a ésta, el pago convenido.
  2. Que sea un gasto necesario, es decir indispensable para la generación de utilidades gravadas o la conservación de su fuente.
  3. Que su finalidad económica esté orientada a la obtención de rentas gravadas o la conservación de su fuente.
  4. Que se encuentre debidamente registrado y documentado en la contabilidad del contribuyente.

Artículos 203, 206, 209 del CT y 29-A número 15) letra b) de la LISR.
Prueba del servicio intra grupo local. No es suficiente que los gastos sean amparados en un contrato, en el comprobante de crédito fiscal y que se encuentren registrados, si no ha podido comprobar su ejecución, la recepción y utilización del servicio, mediante instrumentos probatorios tales como, calendarización de actividades que mostraren la planificación del trabajo, diseño de los planes ejecutados, informes de avances e informe final, bitácoras de labores ejecutadas, entre otros.
Respecto a la información adicional proporcionada en el incidente de apelación el Tribunal de Apelaciones se abstiene de pronunciarse porque no fue proporcionada en la etapa de audiencia y apertura a pruebas ante la Administración Tributaria (art. 6 de la LOFTAIIA).
Principio de culpabilidad. No basta la mera afirmación de haber actuado sin dolo o culpa, sino que es necesario que se aporten los elementos que justifiquen la conducta de la apelante para incurrir en la infracción que se le imputa.
R1105032TM sentencia de las 9 horas 30 minutos de 29-03-2012. Confirmatoria de tasación de ISR 2007 y multa por evasión no intencional.

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