viernes, 20 de abril de 2012

Exención y Exportación en IVA


1.   Exención. La Dirección General de Impuestos Internos constató que la recurrente social transfirió el dominio de los autobuses y microbuses puestos en aduana a sus clientes, mediante el endoso de los documentos de importación (documentos de transporte); asimismo se constató, que una vez realizado el endoso en comento, los clientes de la sociedad apelante importaron definitivamente los aludidos automotores.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas advierte el acaecimiento de dos hechos realizados por dos sujetos distintos; el primero, la transferencia de dominio a título oneroso de los autobuses y microbuses en comento, llevada a cabo por la recurrente social, que se encuentra gravado con la tasa del trece por ciento del IVA; y, el segundo, la importación definitiva realizada por los clientes de la sociedad apelante de los aludidos autobuses y microbuses, que se encuentra exento del IVA a la importación por estar destinados tales vehículos automotores al transporte público de pasajeros, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 letra i) de la ley de la materia.

2. Exportación. El servicio prestado por la sociedad apelante a la compañía no domiciliada, para atender las garantías reclamadas en el territorio nacional, por los propietarios de los vehículos de la marca que fabrica la compañía no domiciliada, requiere de los servicios de la recurrente, quien revisa, da mantenimiento y repara los vehículos en El Salvador, lugar donde se consume o utiliza el servicio que nos ocupa; por lo tanto, los servicios prestados por la impetrante social son hechos generadores del impuesto, gravados con la tasa del trece por ciento, al no cumplir con el requisito – para calificar como exportación - de ser utilizado exclusivamente en el extranjero.

(I1103017T sentencia de 17-IV-2012, IVA, períodos de 2008).

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