1.
Exención.
La Dirección General de Impuestos Internos constató que la
recurrente social transfirió el dominio de los autobuses y microbuses puestos
en aduana a sus clientes, mediante el endoso de los documentos de importación
(documentos de transporte); asimismo se constató, que una vez realizado el
endoso en comento, los clientes de la sociedad apelante importaron
definitivamente los aludidos automotores.
El
Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas advierte el
acaecimiento de dos hechos realizados por dos sujetos distintos; el primero, la
transferencia de dominio a título oneroso de los autobuses y microbuses en
comento, llevada a cabo por la recurrente social, que se encuentra gravado con la tasa del trece por ciento del IVA; y, el segundo, la importación
definitiva realizada por los clientes de la sociedad apelante de los aludidos
autobuses y microbuses, que se encuentra exento del IVA a la importación por estar destinados tales vehículos automotores al transporte público
de pasajeros, de
conformidad a lo establecido en el artículo 46 letra i) de la ley de la
materia.
2. Exportación.
El servicio prestado por la sociedad apelante a la compañía
no domiciliada, para atender las garantías reclamadas en el territorio
nacional, por los propietarios de los vehículos de la marca que fabrica la compañía no domiciliada,
requiere de los servicios de la recurrente, quien revisa, da mantenimiento y
repara los vehículos en El Salvador, lugar donde se consume o utiliza el
servicio que nos ocupa; por lo tanto, los servicios prestados por la impetrante
social son hechos generadores del impuesto, gravados con la tasa del trece por
ciento, al no cumplir con el requisito – para calificar como exportación - de
ser utilizado exclusivamente en el extranjero.
(I1103017T sentencia de 17-IV-2012, IVA, períodos de 2008).
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