martes, 3 de noviembre de 2009

Anticipos

El contratante concedería un anticipo por capital de trabajo, del 30% del valor del contrato, el que sería reintegrado por la contratista, mediante descuentos que se efectuarían en cada una de las estimaciones presentadas a cobro.

El anticipo aquí es para quien lo recibe una obligación de pago a futuro, no ha comenzado a ejecutarse la obra.
Los anticipos no son rentas gravadas, dado que contractualmente las partes dispusieron que tales sumas serían descontadas en los porcentajes pactados al pagarse cada una de las estimaciones, es precisamente al pagarse cada una de las estimaciones que surge la obligación tributaria del impuesto sobre la renta ya que al haberse iniciado la ejecución del contrato existen efectivamente ingresos que resultan afectados por el impuesto, los que se gravan en el ejercicio en que se causa.
Por el anticipo se da garantía bancaria.
Como persona jurídica se sujeta al sistema acumulativo (artículo 24 de la LISR)
Incidente de apelación R0805017TM

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