martes, 3 de noviembre de 2009

Conglomerado financiero

El artículo 113 de la ley de bancos establece que para la integración de un conglomerado financiero debe existir la participación de al menos dos sociedades:
- la sociedad controladora que puede ser un banco o una sociedad controladora de finalidad exclusiva y
- una o más sociedades del sector financiero que se dediquen a las actividades que esa norma señala.
Ser parte de un conglomerado financiero no le otorga calidad de banco.
La sociedad no declaró intereses sobre préstamos de deudas a recuperación, al aplicar la norma de contabilidad bancaria 006 a pesar de que los intereses estaban devengados.
Incidente de apelación R0805010TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 29 de junio de 2009

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