El artículo 113 de la ley de bancos establece que para la integración de un conglomerado financiero debe existir la participación de al menos dos sociedades:
- la sociedad controladora que puede ser un banco o una sociedad controladora de finalidad exclusiva y
- una o más sociedades del sector financiero que se dediquen a las actividades que esa norma señala.
Ser parte de un conglomerado financiero no le otorga calidad de banco.
La sociedad no declaró intereses sobre préstamos de deudas a recuperación, al aplicar la norma de contabilidad bancaria 006 a pesar de que los intereses estaban devengados.
Incidente de apelación R0805010TM, sentencia de las 8 horas 30 minutos de 29 de junio de 2009
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