domingo, 17 de mayo de 2009

IVA - Onerosidad, autoconsumo y márgenes de evaporación

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS, AHORA TAMBIÉN, Y DE ADUANAS

La onerosidad (Incidente I9806039 sentencia del 24 de junio de 1999)

Las operaciones en cuestión vinculadas con donaciones y actividades no lucrativas no son exentas, más bien son no sujetas al IVA, porque no se configura el hecho generador al no presentar el requisito de la onerosidad, y que la operación gravada que realiza la fundación es la compra venta de bicicletas y repuestos.

El autoconsumo de bienes muebles corporales (Sentencia del 23 de diciembre de 1999, incidente I9604003T)

El tratamiento tributario otorgado por la sociedad contribuyente a los bienes adquiridos que eran vendidos a sus empleados en las despensas, las cuales forman parte de la misma y ante la circunstancia de declarar las operaciones efectuadas –ventas en despensa a empleados- como operaciones gravadas implica que se le ha dado un carácter lucrativo a dichas actividades, es por ello que deben gravarse a su vez las desafectaciones o retiros efectuados del activo realizable de aquellos bienes adquiridos para transferirlos en las despensas, no obstante lo admitido por la sociedad que era para el aprovechamiento del personal, ya que según el artículo 11 constituye hecho generador el retiro o desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa...efectuados por el contribuyente para el consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa, siendo que los bienes adquiridos se les ha dado calificación de bienes realizables y en consecuencia, mercaderías.

MARGENES DE EVAPORACIÓN (Sentencia del 22 de diciembre de 1999, incidente I9510097T)


Se vuelve necesario establecer los hechos generadores y luego los ingresos, no con la simple comparación entre los porcentajes de evaporación registrados por la contribuyente con los que estuvieron vigentes de acuerdo a la resolución número 8 del 7 de enero de 1992 del Ministerio de Economía dejada sin efecto por resolución número 272 del 25 de agosto de 1992 del mismo Ministerio, en la cual se liberaron los márgenes de ganancia y compensatorios por evaporación y temperatura a las estaciones de servicios, resolución anterior a la vigencia del IVA, no existiendo a la fecha otra resolución de las autoridades competentes que haya establecido un nuevo margen de evaporación obligatorio; razón por la cual, la comparación hecha puede ser un marco de referencia, porque no existe margen de evaporación de aplicación obligatoria para los propietarios de estaciones de servicios (distribuidores de derivados de petróleo)

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