domingo, 31 de mayo de 2009

IVA - TAIIA - Condición de contribuyente, servicios de la universidad, deducciones

1. Desde que la contribuyente se inscribió como tal, no registró ningún tipo de operaciones ya que todas las declaraciones aparecen a cero. Por lo que dada la afirmación de la contribuyente de no haber operado en carácter empresarial y ante la falta de constatación de realización de operaciones o de los requisitos del artículo 28 de la Ley del IVA, procede revocar las multas impuestas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2000, Incidente I9912010 M

2. Las consideraciones del impetrante como son haberse inscrito para un acto en particular y en adelante no haber realizado hechos generadores, se desvanece con el informe de dieciocho de febrero de dos mil, que demuestra la condición de contribuyente, ya que al inicio de sus operaciones poseía un activo total inicial mayor al estipulado en la ley.
Sentencia de once de diciembre de dos mil, I9908003 M

3. Los servicios de la universidad únicamente estarán exentos cuando preste estrictamente servicios educacionales y de enseñanza en su relación con sus alumnos, pero la ley no la faculta a extender dicho beneficio a otras actividades de administración interna de la contribuyente (tales como actividades relacionadas a equivalencias, graduaciones, otros ingresos, retiro de materias, constancias, cartas de egreso, certificaciones, talonario, carné)
Sentencia de catorce de diciembre de dos mil, I9909003 T

4. Según el artículo 65 de la Ley del IVA cuando se trate de adquisición de bienes muebles corporales destinados al activo fijo, exige además que éstos deben conservar su individualidad y no incorporarse a un bien inmueble.
Sentencia de 20-12-2000, I9903003 T

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