domingo, 31 de mayo de 2009

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Deducciones, territorialidad, exención, dictámen, facturas, sucursales, valúo, rescisión, etc.

La reserva legal no es deducible en su totalidad, es decir, tanto de los ingresos exentos como de los ingresos gravables, ya que para calcular deducciones no se toman en cuenta los ingresos exentos, en vista de que estos no forman parte de la renta bruta, siendo que la reserva legal solo puede calcularse sobre la renta neta que excluye los ingresos exentos.
(Sentencia del 10 de octubre de 1980 Juicio 3-F-79 p. 160 ss. 15 años de jurisdicción contencioso administrativa, abril 1996)

Si la Sala estima que la resolución resulta legal en cuanto a los rubros “intereses devengados y no declarados” y “ventas omitidas” e ilegal en cuanto al rubro “ingresos por diferencias en compras o compras no declaradas”, la misma debe declararse ilegal de manera genérica como acto administrativo unitario que es.
(Revista Judicial 1 y 2, enero- diciembre 1984, tomo LXXXV, juicio 6-E-82, p.258, 15 años...)

Si una persona jurídica extranjera únicamente obtiene ingresos de comisión por la venta de boletos aéreos, en razón de que no es ella la responsable de prestar el servicio; únicamente debe pagar impuesto por las rentas que obtiene por las actividades realizadas parcialmente en el territorio nacional, que es precisamente la venta de boletos.
(Sentencia del 28 de septiembre de 1985 del juicio 7-I-83, p. 330, 15 años...)

Un dictamen pericial, solo puede desvirtuarse con la presentación de prueba instrumental que demuestre que la renta del contribuyente es distinta a la estipulada por tal dictamen.
Para efectos fiscales, la falta natural de un contribuyente no exime a sus continuadores legales de cumplir con las obligaciones de su causante.
(Revista judicial números 1 y 2 enero – junio, julio-diciembre de 1986, Juicio 9-G-84, p. 500, 15 años...)

La exención del impuesto a favor de la avicultura establecida en la Ley de la materia, por referirse a impuestos de toda clase, tasas, derechos y contribuciones de toda especie, posee un carácter genérico, por ello debe considerarse incluido el impuesto de vialidad serie A; sin embargo, la exención de este impuesto es en beneficio exclusivo de las personas naturales, cuando éstas se dediquen por su cuenta y riesgo a la avicultura o a la industria avícola, y no para las personas jurídicas, por existir regulación específica al respecto.
(Rev. Judicial números 1 y 2 de 1986, juicio 12-D-86, p. 552, 15 años...)

La resolución basada en un dictamen diminuto en el que no se ha tomado en cuenta el valor asignado a la nuda propiedad y al usufructo, deviene ilegal.
(Rev. Judicial enero-diciembre de 1988, tomo LXXXIX, juicio 31-S-86, p. 581 15 años...)

El informe rendido por los peritos de la Dirección General se tendrá por cierto si no se presenta prueba para desvirtuar su contenido.
(15 años... p. 588)

El Tribunal de Apelaciones tiene facultades para examinar todas las pruebas que le presente el contribuyente como evidencia de descargo.
Las facturas presentadas como prueba por el contribuyente para sustentar sus pretensiones son documentos mercantiles que tienen suficiente valor probatorio.
(Rev. Jud. 1989, juicio 16-V-86, p. 640, 15 años...)

La autorización dada a una empresa extranjera para establecer sucursales en el país, no convierte a la sucursal en una persona jurídica nacional, sino que ésta más bien es una intermediaria operacional que representa a su matriz, por lo que para efectos fiscales se entiende a ambos entes como una sola persona.
(p. 691, revista judicial 1 y 2 de 1987)

El informe del perito que no analiza a fondo las objeciones hechas por el contribuyente, es diminuto y no puede instruir suficientemente a la Dirección General para resolver, por tanto no hay una justa tasación en la resolución pronunciada por esta entidad que se base en dicho informe.
(p.704, 15 años... sentencia del 27 de agosto de 1990 en el juicio 6-CH-87)

Cuando un valúo pericial no asigna valor por separado a la nuda propiedad y al usufructo, perteneciendo a diferentes personas, debe considerarse diminuto, por no instruir lo suficiente a la autoridad administrativa para resolver, por consiguiente, dicha autoridad deberá ordenar la ampliación del dictamen o informe pericial.
(p.723, sentencia del 27 de febrero de 1990, juicio 26-B-87)

La rescisión o la resciliasión de una compraventa, en ningún momento afecta la tasación del impuesto de alcabala pagado ni el complementario que resultare como producto de una investigación pericial, ya que dicho impuesto se materializa en el acto de la tradición.
(p.803, 15 años... juicio 20-G-88)

Los peritos nombrados por la Dirección General están facultados para determinar la capacidad contributiva del sujeto del impuesto por los medios que determina la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando encuentren que su contabilidad no revela su verdadero estado económico o adolece de vacíos.
(Juicio 33-P-88, revista judicial de 1991, p. 842, 15 años...)

En nuestro sistema legal en lo que atañe al método de determinación de la renta neta, impera como principio general, el reconocimiento del derecho a efectuar deducciones por las erogaciones que provengan de ingresos reputados como gravables.
(Juicio 5-T-89, revista judicial 1991, p. 865, 15 años...)

Una sociedad extranjera que alegue ser considerada en su país de origen, como ente de derecho público, deberá comprobar dicha calidad por medio de los estatutos de su constitución, en los que aparezca que fue establecida con tal calidad; además, una persona jurídica es de derecho público si ostenta prerrogativas de poder.
Si bien es cierto la Compañía Nacional Air F., no tiene físicamente su establecimiento, agencia o sucursal propia en el país, percibe ingresos generados por la actividad realizada por su agente representante, consistente en la venta de boletos aéreos, situación a la que se ha obligado por medio de contrato general de agencia representación, en virtud del cual, dicha agencia vende pasajes aéreos a diversas partes del mundo, para transporte aéreo de personas, correo y carga. El agente representante, del valor del tiquete deduce una comisión por venta, enterando el resto a su representada, resto que se constituye en el ingreso gravado.
(Sentencia del 1 de junio de 1993, juicio 61-C-89, p. 865 15 años...)

La analogía como medio de integración e interpretación es aplicable en materia tributaria, ya que siendo éstas reglas idénticas a las demás reglas jurídicas, se interpretan como cualquier otra materia jurídica, con la excepción por supuesto, que en virtud de la analogía, no puede crearse tributos ni exenciones.
(p.873, 15 años...)

Es en virtud del principio de la supervivencia o ultra actividad de la ley anterior, que la derogación de una ley trae aparejada la cesación absoluta de su eficacia, ya que la misma prolonga su vigencia respecto de las relaciones jurídicas nacidas a su amparo.
(p.909, 15 años...)

La Dirección General, tiene facultades para delegar una o más de las atribuciones que le confiere la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cualquiera de sus subordinados, conservando siempre la responsabilidad inherente a su cargo.
(p. 909, 15 años...)

La nueva ley que deroga un procedimiento establecido en la ley antigua es susceptible de aplicarse respecto a los procesos pendientes o actos por cumplirse y rige plenamente con respecto a las relaciones jurídicas no sometidas a procedimiento.
Por la derogación de una ley un procedimiento puede resultar regulado por leyes disímiles, y los actos procesales que se dicten en él, se regirán por la ley vigente al tiempo de su emisión.
Por la derogación de una ley, en materia de recursos pendientes de interponerse, el régimen que prevalece es el establecido en la nueva ley.
En lo que se refiere a situaciones o relaciones jurídicas sustantivas, la ley aplicable es la vigente al momento del acaecimiento de tales relaciones o situaciones.
(p. 926, 15 años...)

La ley transitoria de reactivación de la industria turística, que data de 1984, garantizó a las empresas integrantes del sistema nacional de turismo, el goce de ciertos beneficios contenidos en la misma, durante un período de tiempo equivalente a 10 años fiscales, sin prever en ninguna de sus disposiciones una eventual reducción o disminución de dicho período, por ende, aquellas personas a las que les fue reconocido mediante acuerdo ejecutivo, dichos beneficios se les aseguró el mantenimiento de su situación jurídica en la forma y durante el tiempo determinados por la citada ley.
La adopción de un decreto legislativo que deroga tales beneficios sin atención al plazo concedido, desconoce la exigencia de seguridad jurídica, como principio constitucional e irrespeta a los derechos emergentes de una ley anterior.
Se declara inaplicable el decreto e ilegal el acuerdo que revoca los acuerdos que habían otorgado los beneficios fiscales.
(p. 930, 931, 15 años...)

Las planillas de salarios pagados a los trabajadores de las que aparece detallado la producción de cajas de huevos, constituye un indicio revelador de los ingresos del contribuyente dedicado a la producción y venta de huevos, ya que por ellas se puede determinar la producción total obtenida en dicha actividad.
(p.992, 15 años...)

Si se comprueba que el contribuyente cumplió su obligación fiscal, no obstante que dicho cumplimiento se haya llevado a cabo de manera no contemplada en la ley, debe en base al principio de equidad, evitarse que se vea obligado a pagar dos veces.
(p. 1005, 15 años...)

La provisión de ¢800,000 para pagar indemnizaciones concedidas a los señores administradores de la empresa, no ha sido pagada y que las sumas a otorgar no constituyen indemnización, sino un reparto de los ingresos obtenidos en dicho ejercicio bajo la figura de la indemnización, es inaceptable que la cantidad de ¢740,000 (¢60,000 resultaba el cálculo legal de las indemnizaciones de los trabajadores y administradores, lo que se reconoció por la Dirección General aunque para el Tribunal ni esta parte es deducible) que objetó la Dirección General, sea deducible de la renta obtenida del ejercicio fiscal de 1992, en razón que no constituye un gasto necesario para la producción y conservación de la fuente generadora de ingresos.
(Sentencia del 21 de enero de 2000 en el juicio 26-T-98)

El vocablo “delito” consignado en el artículo 12 inciso 1º de la Constitución debe entenderse no en sentido estricto – como lo señala el Tribunal de Apelaciones – sino como indicativo de un ilícito o injusto típico, inclusive, infracciones administrativas y tributarias.
El argumento de que la infracción radica en el mero retardo de presentación de las retenciones de enero de 1995 y que por ser una sanción objetiva atiende únicamente a ese supuesto sin entrar a valorar las razones de descargo expuestas por el contribuyente, contradice los principios de culpabilidad y presunción de inocencia que rigen en el ámbito sancionatorio administrativo.
(Sentencia del 27 de junio de 2000 en el juicio 38-E-99)

Si bien es cierto el administrado no presentó declaración – que equivale a no señalar lugar para oír notificaciones – queda demostrado que a la administración le constaba la dirección donde el contribuyente podía ser notificado, por lo cual en los términos del artículo 123 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Administración no agotó la posibilidad de notificar en el lugar que de antemano conocía.
(Sentencia del 18 de noviembre de 1998)

La notificación de la tasación del impuesto de transferencia sobre bienes raíces no debía realizarse al notario ante quien se efectuó la compraventa, mismo que suscribió la declaración, quien no tenía ninguna vinculación legal con la sociedad, por lo que el Tribunal de Apelaciones no podía dictar la extemporaneidad del recurso. Ya que el artículo 7 establece que compete al sujeto obligado presentar la declaración y el artículo 30 que debe hacerse la notificación al sujeto pasivo, su apoderado, representante legal o autorizado en el lugar señalado en la declaración.
(Sentencia del 27 de julio de 1995)

La sociedad contribuyente no presentó la declaración del impuesto y como consecuencia no señaló lugar para oír notificaciones, ni lo expresó formalmente en su oportunidad; se concluye entonces que la notificación practicada por edicto es válida, conforme al artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces y parte final del artículo 123 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y habiéndose presentado extemporáneamente el recurso su inadmisibilidad es legal.
(Sentencia del 23 de enero de 1998, juicio 125-M-97; y, sentencia del 14 de diciembre de 1999, juicio 92-S-99)

Si las formalidades que revisten las notificaciones no se cumplen debidamente, pero el particular tiene pleno conocimiento de la resolución, esa notificación es válida y el acto notificado es eficaz.
El contribuyente al darse cuenta del acto impugnado debió recurrir al Tribunal de Apelaciones y no presentarse a la Dirección General alegando la nulidad de la notificación, lo que reflejó su conocimiento.
(Sentencia del 7 de julio de 1998 en el juicio 43-D-97)

Del acuerdo 14 de 1992 se advierte la presencia de la delegación de firma, figura mediante la cual el Subdirector General faculta al Coordinador General de la Unidad de Principales Responsables Tributarios, a suscribir resoluciones de la Dirección General que de conformidad a la Ley Orgánica deberían ser calzadas con la firma del propio Subdirector General.
Las cuentas por cobrar del cliente en el exterior son gravadas para el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya ley no remite a la Ley de Impuesto sobre la Renta que al respecto regula que los créditos se consideran situados en el domicilio del deudor, a fin de gravar los créditos provenientes de actividades realizadas en El Salvador, aunque se reciban o paguen fuera.
(Sentencia del 29 de septiembre de 1998, juicio 39-F-97)

Se ha demostrado que el Tribunal de Apelaciones y la Dirección General han aplicado disposiciones de una ley derogada a una situación procesal ocurrida dentro de la vigencia de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, por lo que ese Tribunal debe admitir el recurso.
(Sentencia del 26 de febrero de 1999, juicio 64-P-97)

La Ley Orgánica en su artículo 8 inciso último autoriza al Director y Subdirector otorgándoles la potestad de delegar una o más facultades en cualquiera de sus funcionarios subalternos, técnicos y demás empleados.
(Sentencia del 8 de junio de 1999, juicio 48-D-98)

Si las formalidades que revisten las notificaciones no se cumplen debidamente, pero el particular tiene pleno conocimiento de la resolución, esa notificación es válida, y como consecuencia el acto es eficaz.
(Sentencia del 22 de diciembre de 1998, juicio 50-V-97)

La administración tributaria está inhibida para requerir por razones fiscales un libro de protocolo, ya sea éste se encuentre en poder del notario o en la sección del notariado de la Corte Suprema de Justicia. Por lo cual, el funcionario se excedió al requerirle al contribuyente la presentación del libro de su protocolo. Pero en este caso el libro de protocolo no sirvió para determinar los ingresos omitidos.
Los ingresos determinados se establecieron por medio de los eventos económicos reales que efectuó el licenciado S. durante el ejercicio investigado al adquirir un vehículo al contado más la compra de un inmueble al contado, incremento en sus depósitos bancarios, más los gastos de su declaración de 1993, menos los ingresos declarados, resultando ingresos no declarados, lo que denota ingresos omitidos establecidos sobre base cierta y no aplicando métodos estimativos e indicios.
La ley de impuesto sobre la renta se inspira en la teoría del flujo de riquezas, según la cual se consideran rentas las provenientes del esfuerzo humano y las del capital.
Para IVA el contribuyente no demostró que los ingresos provienen de actividades exentas.
(Sentencia del 29 de octubre de 1999, juicio 80-S-98, la de IVA es sentencia del 5 de diciembre de 2000 juicio 88-S-98)

La declaración de impuesto sobre la renta de 1996 se presentó en tiempo pero no pagó, tampoco se había fiscalizado, y considerando el contribuyente que había declarado ingresos no gravados como afectos, presentó un escrito solicitando se admitiera como declaración de ese ejercicio una nueva y la anterior se tuviera como no presentada, petición que fue declarada sin lugar mediante resolución que es legal porque la ley señala un plazo para presentar las declaraciones, sin perjuicio del derecho a modificarlas.
(Sentencia del 21 de diciembre de 1999, juicio 78-P-98)

La contribución al Fondo de Emergencia del Café salió del patrimonio de la demandante, dado que siendo exportadora de café no retuvo porque compraba café no a productores sino que a beneficiadores e intermediarios, pero lo importante es que es una obligación legal para exportar café y si no se hacía la exportación no generaba renta alguna, por lo cual el gasto es deducible.
(Sentencia del 5 de diciembre de 2000, Juicio 88-P-99)






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