domingo, 31 de mayo de 2009

IVA, RENTA Y TBR - TAIIA

CREDENCIALES

No es posible por contrariar la ley incorporar lo actuado en credencial al informe resultado de la fiscalización.
El objetivo de la credencial es controlar el fiel y voluntario cumplimiento de las obligaciones formales.
En la fiscalización se hacen compulsas pero éstas producen la misma información recopilada vía credencial.
SENTENCIA DE 27-4-01, INC. I0002016 T
Nota: Este criterio ya constituye doctrina legal según el artículo 5 inciso 3º del Código Tributario, a pesar de que la fiscalización se da pero bajo la sombra de la credencial.

NOTIFICACIONES
La notificación de la tasación no se realizó en el lugar señalado para oír notificaciones, por lo que se tiene como fecha cierta de notificación, el momento de interposición del recurso, cuando la facultad de fiscalización ya había caducado.
SENTENCIA DE 14-5-01, INC. R0009003 T y M
ARTS. 120 # 1, 98, 124, 125 L.I.S.R.
Nota: La notificación hecha el 27 de marzo de 2000 en el lugar señalado en la declaración de renta del 98, que fue modificado en la declaración de renta del 99 presentada el 23 de marzo de 2000, es el motivo de la revocatoria. Los 4 días entre la presentación de la declaración y el acta de notificación revelan la importancia de tener al día los registros y ratificar la información por otros medios, cuando sea necesario.

La notificación del auto de designación y el que concede audiencia se realizaron en lugar que no es el señalado por el contribuyente en las declaraciones de RENTA, sino solo en el formulario F-08 de IVA, cuya implicación plantea la imposibilidad de la noticia real del acto, tanto más al advertirse que la sociedad no compareció a la audiencia.
SENTENCIA DE 30-5-01; INC. R0008010 T y M; ARTS. 98, 123 SS. L.I.S.R.
Nota: Si bien en las declaraciones de renta se consignaba como dirección las del Barrio la Parroquia o Cantón El Tigre, de Santiago de María, cuando se intentó notificar en ese Barrio, no se encontró persona ni oficina alguna para que la recibiera; por lo que parecía razonable intentarlo en la dirección que se hizo, en la Colonia Lomas de San Francisco, de esta ciudad.

Se notificó a la sociedad recurrente por medio de una persona que a la fecha de la notificación ya no estaba al servicio de la referida sociedad.
SENTENCIA DE 5-6-01, INC. I0011003 T; ARTS. 148 INC. 2º, 144 L.I.T.B.M.P.S.
Nota: Se modifica anterior criterio que establecía ser improcedente el recurso de apelación contra las resoluciones que determinan remanentes de crédito fiscal sin incluir determinación de impuesto (sentencia de 5-4-2000, incidente I9810012 T).

Valoraciones de inmuebles

La fiscalización evidencia falta de sustentación material por apoyarse en fichas catastrales, 3 muestras, a pesar de estar designado perito para realizar el valúo del inmueble transferido.
SENTENCIA DE 15-6-01, INC. B0007010 T; ART. 23 L.I.S.T.B.R.
Nota: Este criterio se repite en materia de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, según el cual, los peritos se basan en los registros que ya existen y no en la investigación de campo que realizan.

SANCIONES IVA

Al conceder la audiencia, no se le demostraron los medios de prueba sobre los pretendidos hechos atribuidos como incumplimientos a la ley.
La infracción por la presentación de declaración incompleta está basada en que las declaraciones no pueden excluir algún hecho generador o crédito fiscal.
En el período de noviembre la declaración fue presentada con cero impuesto a pagar, y respecto a éste no se ha establecido plazo para el pago del impuesto que correspondía pagar según lo expresa la Dirección General.
SENTENCIA DE 8-6-00 INC. 19904008 M, ARTS. 161, 125 Nº 2, 126 Nº1 L.I.T.B.M.P.S.
Nota: En el caso de la sanción por omisión absoluta del pago del impuesto, solo se toma en cuenta la declaración original que tenía cero impuesto a pagar, pero no la modificatoria que sí tenía impuesto a pagar, el cual no se hizo efectivo en el plazo legal.

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