domingo, 17 de mayo de 2009

Derecho de audiencia

Existe violación al derecho de audiencia cuando el afectado por la decisión estatal no ha tenido la oportunidad real de defensa, privándole de un derecho sin el correspondiente proceso, o cuando en el mismo no se cumplen las formalidades esenciales procesales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo solicitado.
(Juicio de amparo 5-Z-96, sentencia de la Sala de lo Constitucional de las 9 horas 30 minutos del 17 de julio de 1998)

La Dirección General debió llenar el vacío legal y de hecho completar el procedimiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, dándole a la parte actora la oportunidad de defenderse, haciendo de su conocimiento el informe fiscal, a fin de que pudiera refutarlo con las pruebas pertinentes, para luego efectuar un análisis de dichas pruebas y proceder a la determinación del pago del impuesto y a la imposición de multas.

(Sentencia de 26-VI-2001, declara que ha lugar al amparo; juicio 229-2000; Impuesto sobre la Renta; artículos 11 de la Constitución y 35 de la Ley de Procedimientos Constitucionales)

Se omitió darle oportunidad a la demandante de conocer y controvertir el dictamen pericial, según el cual existían irregularidades en la declaración.

(Sentencia de 11-IX-2001, declara ha lugar al amparo, juicio 395-2000 IVA, artículos 11 CN y 35 LPRCN)

A la parte actora no se le dio a conocer el resultado de la auditoria antes de la resolución, por lo que no existió ningún momento en el cual pudiera hacer uso de su derecho de defensa.

SENTENCIA DE 8-6-01, JUICIO DE AMPARO 75-2000
Y DE 22-5-01, JUICIO DE AMPARO 162-2000

Siguen el conocido criterio respecto al derecho de audiencia.
Sentencia de 6 de noviembre de 2000, Juicio de Amparo 775-99
Sentencia de 22-12-2009, Juicio de Amparo 682-99
Sentencia de 22-Diciembre-2000, Juicio de Amparo 683-99
Sentencia de 22-12-2000, Juicio de Amparo 430-99
Sentencia de 18-12-2000, Juicio Contencioso Administrativo 145-A-99
Sentencia de 18-12-2000, Juicio Contencioso Administrativo 60-D-2000

1 comentario:

  1. El Impuesto de Papel Sellado y Timbres fue derogado por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por el Decreto Legislativo (de creación de la ley que regula el IVA) número 296 del 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial 143 tomo 316 del 31 de ese mismo mes y año. La sentencia originó una serie de cambios en la normativa tributaria, en la actualidad el procedimiento de audiencia y apertura a pruebas se encuentra regulado en los artículos 186 y 260 del Código Tributario.

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