miércoles, 6 de mayo de 2009

TBR - 1999- Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos (ahora, también) y de Aduanas

  • Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley de impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, se puede inferir que la ley grava la transferencia de derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles y que por cada derecho real transferido, bajo esa concepción, independientemente de que se realicen por medio de uno o varios contratos, la Dirección General de Impuestos Internos, partiendo del valor pericial determinado a los inmuebles transferidos debe establecer la base imponible correspondiente, debiendo por tanto corresponder cada derecho real transferido a igual número de avalúos y por ende a las respectivas cargas tributarias en caso de proceder.
  • En el presente caso, la DGII, valuó y tasó como una sola transferencia y por ende como un solo inmueble, los derechos de dominio constituidos sobre los dos inmuebles.
  • De acuerdo al contrato de compraventa, se advierte que este comprende 3 inmuebles denominados “Tablón Cuarto”, “El Regadío” y “Parcelación El Regadío”, que forman un solo cuerpo y suman en total un área superficial de 11 hectáreas, siendo el vendedor dueño en proindivisión de la cuarta parte de los inmuebles referidos, equivalente al 25% de cada uno de ellos, los cuáles el día 20 de octubre de 1993, vendió los derechos antes mencionados a los señores A, B, y C, quienes los adquirieron en proindivisión correspondiéndoles a cada uno el 8.33% de cada inmueble descrito, considerando que son 3 los compradores y que cada uno adquirió un derecho sobre el 25% que le correspondían al vendedor, de cada inmueble, confirma que el contrato de compraventa comprende 9 derechos proindivisos, lo que indica que hubo igual número de transferencias, y considerando que tanto en los beneficios como en las cargas, cada derecho proindiviso debe responder de acuerdo a su cuota o porcentaje correspondiente, y el procedimiento empleado por la DGII, no fue el pertinente, al no percatarse del número de transferencias, así como la extensión de cada derecho adquirido, que por su cuantía no excede del límite establecido para ser gravado; de ahí, que la actuación de la DGII adolece de irregularidades al determinar el impuesto sobre la base de la cuarta parte del valor total de los inmuebles relacionados o sea el 25% de los mismos, como si los hubiese adquirido un solo comprador.
  • Lo que indica que a la sociedad acreedora, se le adjudicaron 12 inmuebles para vivienda, que equivale a 12 transferencias.
  • A pesar de que la Dirección General ha sido advertida en reiteradas ocasiones y fallos sobre la necesidad formal de que los informes periciales deban contener demostración, tanto del sondeo de valores realizado como de los datos necesarios pertinentes y puntuales concernientes a los elementos tierra y edificación.
  • El procedimiento no fue el pertinente ya que se valuó y tasó como una sola transferencia los 7 derechos proindivisos, constituidos sobre los 7 inmuebles.
  • Que la adjudicación en pago comprende la transferencia de 10 locales es decir 10 inmuebles, que suman un área superficial de 394 metros cuadrados, según matrícula de folio real número 22 asiento 2 del Registro de la Propiedad, por lo que la adjudicación en pago comprende la transferencia de 10 derechos reales de dominio.
  • El procedimiento, no fue el pertinente ya que la DGII, valuó y tasó como una sola transferencia los 2 derechos reales, de nuda propiedad y de usufructo. No cabe duda que en las transferencias se deben separar los dos valores según resulten del derecho real de dominio desmembrado en derecho real de usufructo y de nuda propiedad, para gravar el valor de la nuda propiedad.
  • De acuerdo al contrato de compraventa, se advierte que comprende 3 inmuebles, siendo los vendedores, dueños en proindivisión del 76% de los inmuebles, correspondiendo el 16% a X, el 30% a Y y el 30% a Z, de conformidad a las inscripciones 16 y 41 de los libros 1756 y 1763, por lo que el contrato comprende 9 derechos proindivisos, lo que indica que hubo igual número de transferencias.
  • Se han incluido en el valor total del inmueble fiscalizado, los tanques de depósito, compresor y bombas sencillas, siendo equipo de trabajo del negocio en sí y jamás elementos del bien inmueble per se, ya que éstos constituyen adherencia temporaria al mismo y no elementos naturales, que puedan ser considerados como propios por la naturaleza del inmueble.
  • Que el inmueble transferido lo adquirieron en proindivisión y por partes iguales los doctores A, B, C y D, correspondiéndoles a cada uno el 25% del total del inmueble, por lo que la DGII al ordenar fiscalización, debió prever la situación y para determinar la base imponible se debió dividir el valor total del bien entre el número de adquirentes, considerando que son 4 derechos proindivisos. De ahí, que la actuación de la Dirección General adolece de irregularidades, al tomar como base el valor total del inmueble adquirido en proindivisión, como si lo fuera en pleno dominio.

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