martes, 26 de mayo de 2009

IVA - TAIIA - Fiscalización, indicios, causamiento del impuesto, registros y requerimiento

Fiscalización y procedimiento de liquidación

El tribunal de apelaciones:

Con el informe de auditoria se origina el procedimiento liquidatorio que culmina con la resolución de liquidación oficiosa de impuesto e imposición de multas.

Desprendimiento indiciario

El contribuyente:

Tenía depositado en las bodegas del tercero con el cual se cruzó la información su consecha de café esperando buen precio para venderlo, sin embargo, dicho tercero fue intervenido por el Banco obligándolo a vender su producción, buscando las instancias legales se documentó una preliquidación de café y con ese documento se procedió a hacer un reclamo antes el Juzgado de San Julián.

La dirección general:

Aunque sea la misma deuda y se haya elaborado una preliquidación de café, del contenido del escrito y del acta conciliatoria se colige que lo que está pendiente es el pago de dicha liquidación, situac ión que se adecua a lo dispuesto en el artículo 8 inciso 4º de la ley.

El tribunal de apelaciones:

La determinación de las ventas de café oro no puede sustentarse en una simple liquidación, que se obtuvo por medio de compulsa a la compradora, porque apenas refleja un desprendimiento indiciario, pues la liquidación no es el medio idóneo para establecer dichas ventas, además se ha presentado documentación que comprueba la realización de ventas antes de la fecha que indica la referida liquidación, lo cual obligaba a profundizar la investigación para establecer el período del devengo del impuesto.

Mes en que se debe declarar las ventas

El contribuyente:

Las facturas fueron declaradas y pagados los impuestos correspondientes, lo que pasó es que declararon parte hasta en septiembre y la otra hasta en octubre, por un problema de control de la administración de los talonarios.

La dirección general:

Se omitió registrar contablemente estas operaciones, lo que debía hacer diariamente.

El tribunal de apelaciones:

De las ventas de fertilizantes no declarados y constatados en el libro de ventas al consumidor final concernientes a las facturas números 631, 639 y 640 a la 694, y que aduce la asociación cooperativa haberlas pagado, se confirman ya que tuvieron que haber declarado en el mes que corresponden en atención a lo establecido en el artículo 107 de la ley de la materia.

Se debe requerir previo a imponer sanciones

El tribunal de apelaciones:

La actuación se manifiesta sin base legal, por carecer de designación puntual, así como de oportunidad de subsanación, al no haberse requerido para ello conforme lo prescribe el artículo 261 numeral 2 del código tributario. Siendo que los momentos en que puede hacerse el requerimiento son: (a) en el auto de requerimiento propiamente; y, (b) en ocasión de emplazarse o concederse audiencia, en su caso, pero en esas oportunidades el requerimiento debe ser expreso.

Incidente de apelación I 0107005 T y M, período de junio de 1998, modificatoria en el sentido de confirmar las ventas de fertilizantes y revoca lo demás.

No hay comentarios:

Publicar un comentario