martes, 26 de mayo de 2009

TBR - TAIIA - Valor de la tierra, audiencia

Falta de fundamento del valor tierra

El contribuyente:

El peritaje de la administración se realizó hasta dos años después de haberse comprado el inmueble y más de un año después de haberse formalizado la venta, en consecuencia el perito no pudo constatar el estado del inmueble al momento de la venta.

La dirección general:

La administración puede determinar el impuesto omitido a partir de la realización del hecho generador y no antes, en ese sentido la obligación nace a partir de que se perfecciona la compraventa, de conformidad al artículo 1605 inciso 2º del código civil.

El tribunal de apelaciones:

Se observa la falta de fundamentación técnica al valor tierra determinado, así como la imposibilidad material para verificar los unitarios contenidos en las fichas catastrales empleadas por el departamento de catastro fiscal.

Audiencia de infracción

Al emitir el auto de audiencia se omitió dar a conocer a la contribuyente la infracción imputada, lo que vulnera el derecho de audiencia.

Incidente B0109009 T-M, sentencia de julio de 2002, liquidación de 3 de septiembre de 2001, revocatoria.

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