domingo, 31 de mayo de 2009

Contencioso administrativo - Audiencia y Tiendas Libres

Derecho de audiencia

Esta es la octava sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo pronuncia desde el 18 de diciembre de 2000, sobre la base de que la interpretación conforme a la Constitución indica que (desde antes de las reformas) había que notificar el informe de auditoria antes de emitir la resolución que contiene la determinación de la obligación tributaria a pagar.

Sentencia de 13 de julio de 2001, Juicio 46-F-00,
Impuesto sobre la Renta
Artículos 11, 235 CN., 115 inc. 3º LISR.
Otras sobre el mismo tema del derecho de audiencia:
La interpretación conforme a la constitución del artículo 115 inciso 4º parte última de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es que la notificación del informe de auditoria debió llevarse a cabo antes de la emisión del acto de determinación impositiva, para habilitar el conocimiento y oportunidad de defensa del contribuyente ante la misma administración.

SENTENCIA DE 6-4-2001, JUICIO 106-S-2000
SENTENCIA DE 22-5-2001, JUICIO 44-L-2000

Esta gravado con el 13% IVA el arrendamiento de locales que CEPA presta en el AEROPUERTO a las TIENDAS LIBRES


En este caso se impugna una opinión de la DGII que considera afecta a la tasa del 13% de IVA el servicio de arrendamiento del local comercial que CEPA presta a la tienda libre de la demandante en el Aeropuerto.

Al amparo del régimen de tiendas libres el titular de los beneficios fiscales podrá:


1) Introducir mercancías exentas de impuestos aplicables a la importación para destinarlas a la venta de los viajeros que salgan del país por la vía aérea;
2) Adquirir mercancías de fabricación nacional para los mismos fines.


Las ventas de los proveedores locales a las tiendas libres se consideran exportaciones y por tanto, afectas a la tasa del cero por ciento de IVA.

Las ventas a los viajeros que salen del país por la vía aérea que realizan las tiendas libres son exportaciones afectas a la tasa del cero por ciento de IVA, lo cual no implica que sean ventas extraterritoriales.

La Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres no confiere a sus titulares ningún beneficio relacionado con la prestación de servicios, ya que los beneficios fiscales se refieren al tráfico de mercancías.

La extraterritorialidad que señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, se refiere a toda área utilizada por CEPA para el ejercicio de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos que la referida ley le ordena; tiene alcances aduaneros, cuyo régimen arancelario es diferente al IVA.

El arrendamiento de local ubicado en el Aeropuerto Internacional de El Salvador que CEPA presta a favor de la demandante para la realización de venta de mercancías a viajeros que salen del país por la vía aérea, debe gravarse con la tasa del trece por ciento de IVA.

Sentencia de 13 de julio de 2001, juicio 154-C-99
Setencia de 11 de septiembre de 2001, juicio 20-T-99
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
Artículos 16, 17 y 54 Ley de la materia, 1, 9 Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, 3 de la Ley Orgánica de CEPA.

NOTA: La Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, sobre la cual se basa la sentencia ha sido derogada por la nueva Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, emitida por Decreto Legislativo número 373 de 5 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficinal número 81 tomo 351 de 2 de mayo de 2001, que autoriza vender a las tiendas libres ya no solo a los viajeros que salgan del país por la vía aérea, sino que también a los que entren por esa misma vía, entre otras novedades.

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