jueves, 28 de mayo de 2009

RENTA - Audiencia, credenciales, independencia de ejercicios, reconocimiento de incumplimientos y notificación

Audiencia, credencial e independencia de ejercicios.

El contribuyente:

En 1997 se declaró la totalidad de ingresos, declarando como rentas no sujetas la cantidad determinada, no por ser no gravado, sino por no estar sujetos al impuesto durante 1997, por haberlas incluido en la declaración de 1996, lo que es adecuado en atención a los principios de doble tributación y justicia.

La Dirección General:

El artículo 13 literal d) regula que los ejercicios deben liquidarse de manera independiente del que le precede y del que le siga.

El Tribunal de Apelaciones:

La administración ha garantizado el derecho de audiencia, ya que consideró los argumentos y pruebas vertidos, aún cuando se presentaron fuera del plazo legal.

La actuación vía credencial no se desplegó ni agotó en lo que corresponde al punto de los ingresos no gravados.

Aún aceptando que los ingresos declarados como no gravados en 1997, debieron su calificación a ingresos ya declarados en 1996, ello no justifica la detracción implícita de los ingresos de 1997, en atención a la realidad de los ingresos obtenidos y al principio de independencia de ejercicios; sin perjuicio de que la sociedad pretenda demostrativamente la inclusión de ingresos no devengados en 1996, mediante gestión pertinente ante la dirección general.

Se omitió dar a conocer a la contribuyente la infracción imputada.

Incidente R 0105017 T y M, ejercicio de 1997, sentencia de las 9:00 horas del día 27 de junio de 2002, modificatoria, confirma el impuesto y revoca la multa.

Reconocimiento de incumplimientos y Notificación.

El contribuyente:

Coincide con el tratamiento que debe aplicarse a la ganancia de capital y por tanto es procedente se admita la liquidación efectuada a la referida ganancia y expuesta en el anexo 1 del informe.

Sobre los ingresos de 1998 se ha constatado la existencia de error al duplicar los ingresos y al omitirse involuntariamente ingresos, es procedente lo actuado por la Dirección General.

No posee argumentos para refutar las objeciones al costo de ventas y a los gastos de administración; así mismo reconoce la no deducibilidad de los gastos financieros para este ejercicio; pero solicita le sea aceptada la deducción para 1998.

Solicita se le reconozcan deducciones por intereses no reclamos ni aplicados en el informe de auditoria.

La Dirección General:

El contribuyente expresa claramente su aceptación parcial en cuanto al contenido de la resolución impugnada.

Los puntos en discusión no fueron planteados ante esta oficina.

El Tribunal de Apelaciones:

Aunque pareciere haber reconocimiento sobre esos hechos imputados, es necesario considerar sobre la legalidad de la base que lo sustenta.

En el acto de comunicación no se utilizó la prelación, y se incurrió en la inseguridad jurídica de afirmar y negar en el acta misma, el que haya receptor de notificación que guarde relación con la sociedad por trabajar para la misma, es decir que es dependiente. Por lo que el vicio en la notificación del auto de designación afecta a la validez del procedimiento liquidatorio. Y para darse validez a lo actuado debió convalidarse por el señor Subdirector, lo que no ha acontecido.

Incidente R 0105016 T y M, sentencia de las 11:00 horas del día 17 de septiembre de 2002, ejercicios de 1997 y 1998, revocatoria.

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