domingo, 31 de mayo de 2009

Procedimientos - Credenciales, Notificaciones, Audiencia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS - Ahora, TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS (TAIIA)

Impuesto sobre la Renta

1. La fiscalización debe ser posterior al auto de designación.

La oficina fiscalizadora puede verificar el comportamiento del contribuyente, recoger información y sustentar su base de información, pudiendo para ello otorgar facultades genéricas e inclusive prescindir de la actuación por escrito, pero nunca actuar por medio de credencial para fundamentar una liquidación oficiosa, o inclusive, para constatar infracciones, lo que necesariamente debe verificar la oficina sancionadora en campo, que son propias de fiscalización autorizada, por medio de auto de nombramiento, que conlleva a un informe de auditoria base da la tasación, ya que las actuaciones investigativas y determinativas deben ser posteriores al auto de designación y no antes.

R0003008 T y M Sentencia del 23 de abril de 2001.
Revoca tasación de cuota original de Impuesto sobre la Renta y multas por evasión intencional y no llevar contabilidad año 1996.


2. Adecuado uso de la credencial, errores excusables e irrespeto al derecho de audiencia.

La actividad realizada según credencial lo ha sido de los datos mismos de la declaración y su cuadro de ganancia de capital, y no producto de una investigación de campo, por virtud de la cual se hayan verificado otros hechos o datos no aportados declarativamente.
Sobre la multa por evasión intencional no se advierten elementos que califiquen la intención de evadir el impuesto por devenir la liquidación reclamada del mal cálculo o mala aplicación de la base.
En cuanto a la multa por no llevar registros contables en legal forma, hay violación a la garantía de audiencia, porque el auto de audiencia y apertura a pruebas únicamente se refiere al impuesto determinado y no a las infracciones.

R0005010 T y M Sentencia modificatoria del 27 de marzo de 2001. Confirma impuesto sobre la renta de 1996 y revoca las multas.

3. Cuando la credencial es base de una fiscalización de hecho.

El objetivo de la credencial es controlar el fiel y voluntario cumplimiento de las obligaciones formales; no es posible incorporar lo actuado en credencial al informe resultado de la fiscalización, lo que denota una fiscalización de hecho, previa a la designación, por cuyo contenido despoja de sustento legal al informe pericial, por no reflejar en necesidad y materialidad actuación alguna.

R0001017 T y M, sentencia del 6 de abril de 2001. Revoca cuota complementaria de impuesto sobre la renta y multa de 1996.

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)

Desactualización en la base de datos podría originar errores en las direcciones para notificar.

Lo conveniente era requerir al contribuyente que justificase o ratificase nuevamente el lugar donde hacer llegar las notificaciones, pues de la fecha del formulario de IVA para datos generales 17 de junio de 1996 a la fecha del reporte impreso 22 de diciembre de 1999 originaba ausencia de certeza a la administración. Por ello, es necesario tener actualizada la información, previo a ejecutar actos administrativos o procedimentales para garantizar un debido proceso, para el caso notificar la audiencia.

I0006004 M, sentencia del 30 de abril de 2001, revoca multas de septiembre-diciembre de 1996 y febrero de 1999.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1. Sobre el derecho de audiencia en RENTA e IVA

La interpretación conforme a la constitución sobre los artículos 115 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 144 inciso 4º parte final de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (ambos artículos antes de las reformas que incluyeron la audiencia previa), es que la notificación del informe de auditoria, en todo caso, debe llevarse a cabo antes de que se emita la determinación impositiva, para que el contribuyente conozca plenamente los resultados de la fiscalización y pueda defenderse presentando las alegaciones y pruebas que estime pertinentes para desvanecer los incumplimientos que se le imputan.

159-A-2000, sentencia del 20 de marzo de 2001, declara ilegal la resolución de la oficina que determina cuota complementaria de impuesto sobre la renta de 1994 y multas.
171-M-2000, sentencia del 6 de abril de 2001, declara ilegal la tasación de IVA.

2. El informe de infracción se notificó previo a la imposición de sanciones y declaración modificatoria que revela el incumplimiento cometido en la original.

El informe de infracción a que hace referencia el artículo 161 de la Ley del IVA se dio a conocer previamente al interesado, se concedió audiencia y se abrió a pruebas las respectivas diligencias, lo que demuestra que el contribuyente tuvo la oportunidad suficiente para controvertir o justificar los incumplimientos que detectó la Dirección General; y, que no existe violación a la garantía de audiencia.
Al no incluirse en la respectiva declaración original presentada, la totalidad de las operaciones que el demandante realizó en los períodos auditados, resulta evidente que también pagó un impuesto en menor cuantía al que legalmente correspondía.

96-S-99, sentencia del 16 de marzo de 2001, declara legal la resolución que impone multas de IVA.

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