domingo, 31 de mayo de 2009

TBR, RENTA E IVA - TAIIA

Valor Tierra y Audiencia

El peritaje carece de elementos suficientes e indispensables que demuestren tanto el sondeo de valores concerniente al valor tierra, al carecer de sustentación material al apoyarse en datos del Departamento de Catastro Fiscal, a pesar de que la prueba idónea es la pericial.

No hubo una verdadera consideración real y efectiva a la hora de resolver el término de audiencia y apertura a prueba desestimando lisa y llanamente los argumentos efectuados por la sociedad alzada.

SENTENCIA DE 25-07-2001; INC. B0101004 T y M, COMPRAVENTA DE 24-VII-1996

Extemporaneidad de las Retenciones

Para constatar la infracción de declarar y enterar las retenciones en concepto de Impuesto sobre la Renta, no basta con verificar la fecha de presentación de las declaraciones, sino que requiere una constatación de campo, mediante designación pericial y resultado ilustrativo de los elementos constitutivos de la obligación que se genera al momento de verificar el pago que se acredita.

SENTENCIA DE 28-05-2001, INC. R 0007013.M, ARTS. 62 y 63 L.I.S.R., PERIODOS AGOSTO-DICIEMBRE DE 1998

Obligación de declarar del contribuyente en IVA

Se inscribió como contribuyente el 30 de marzo de 1995, contando según balance inicial al 15 de marzo de 1995, con un efectivo de ¢8,000.00, mobiliario y equipo de oficina por ¢15,000.00, sobrepasando su activo en giro los ¢20,000.00

Subsiste la obligación de presentar la declaración aún cuando no resulte impuesto a pagar.

INC. I0006008 M, SENTENCIA DE 27-04-2001, ARTS. 28, 29, 125 NUMERO 1 L.I.T.B.M.P.S., PERIODOS JUNIO-DICIEMBRE DE 1995, ENERO-DICIEMBRE DE 1996, 1997 Y 1998, ENERO-JUNIO DE 1999

Exportación de Servicios

La ley de la materia establece los criterios de gravamen en lo que concierne a servicios, pues por una parte basta con que se inicien las actividades para que se tenga la prestación consecuente como realizada toda dentro del territorio nacional, y a esto le suma el criterio de la utilización exclusiva en el exterior, para que aunado los dos criterios amerite la tasa del cero por ciento. En el caso de mérito el requisito segundo ha estado ausente pues la utilización del servicio se ha estado dando desde el momento en que la empresa extranjera ha logrado la captación de clientes en el territorio nacional.

Ejemplo de servicio prestado en el país gravado con la tasa del 13%:
  • Cuando se utiliza el transporte para desplazarse de San Salvador a Miami o a otro lugar fuera del territorio.

Ejemplos de la tasa del 0%:

  • Ejemplos del artículo 14, solo que visto como exportación, el arrendamiento de bienes muebles, que se envían al exterior donde se utilizan, asesorías, patentes, etc., en donde la utilización del servicio se demarca una vez que estando los bienes o documentos dentro del territorio, se cumplen los requisitos para la utilización de los mismos, a darse en el exterior.

Cuando se usan marcas de fábrica para explotarse fuera del territorio exclusivamente.

Tesis:
• De la consumación de actividades es lo que marca el momento y lugar de la prestación del servicio, o que la utilización del servicio se concreta en la contratación de la venta en el exterior, pues nada se lograría con captar clientes porque sí, sino es acompañada de la prestación de los servicios en el exterior por parte de la empresa extranjera a favor de los clientes nacionales.
• Que la prestación se ha generado en el territorio nacional y que la utilización se da desde el momento en que la empresa extranjera ha logrado la captación de clientes dentro del territorio nacional, aunque se proyecte la utilización de tales servicios hacia la consumación de otro hecho generador que se origina de la relación clientes nacionales / empresa extranjera; y basta para convencernos de ello, con apreciar que la captación de clientes salvadoreños, solo ha sido posible con la intermediación de la empresa nacional, que de lo contrario hubiera obligado a la extranjera a apersonarse en el territorio a efectos de lograr la captación; por otra parte, la nacional ha operado en representación de la extranjera, lo que evidencia que la utilización de servicios se ha dado en alguna medida dentro del territorio.

La Dirección General no reconoció que el impuesto va incorporado en el precio y su exclusión de la base imponible.

I0005011.T, SENTENCIA DE 26-03-2001, PERIODOS: MARZO-DIC. 1997, ENERO-DIC. 1998, ARTS. 14, 19, 29, 51 Y 74 L.I.T.B.M.P.S.

Base cierta, ejercicios no fiscalizados y sanciones
La auditora en ningún momento se apartó de la base cierta, porque se basa en la información con que contaba el contribuyente.

Procede eliminar del rubro ingresos los sueldos (del mismo contribuyente) por no ser reales ni diferentes a la fuente empresarial, pero tampoco procede su deducción como gasto del contribuyente (empresario individual).

Al incidir los resultados de la fiscalización de 1996, en los ejercicios de 1995 y 1997, el auditor bien pudo rendir informe a la Dirección General, con el objetivo que fuera ésta la que ampliara la fiscalización hacia los otros ejercicios, o bien hiciera el requerimiento de declaración una vez advertidas las deducciones aplicadas fuera de su ejercicio correspondiente (principio de capacidad contributiva)

Las circunstancias de gravedad y reiteración, se muestran ausentes por lo que procede ajustar la multa a la mínima.

De la multa por no llevar los registros contables en debida forma (artículo 102 literal b)) la Dirección General no configura en su razonamiento cual es el artículo infringido, considerando la oficina sancionante, que si los valores registrados en los libros de contabilidad no coinciden con la documentación, conlleva el supuesto legal de comprobarse, lo cual no pende del arbitrio del administrador.

INC. R0004013 T y M, SENTENCIA DE 11-05-2001, EJERCICIO IMPOSITIVO 1996, ARTS. 29 NUMERO 1, 102 LITERAL B), 103 Y 116 L.I.S.R.

Créditos Fiscales

Al analizar las compras y los créditos fiscales, éstos se objetaron por haberse reclamado en exceso por mal cálculo, y por no estar registrados, los cuáles no existían.

Realizó operaciones gravadas y exentas y no aplicó la proporcionalidad.

INC. I0004002 T, SENTENCIA DE 31-05-2001, PERIODOS MARZO-DICIEMBRE DE 1997, ARTS. 65 Y 66 L.I.T.B.M.P.S.

Remanentes de Crédito Fiscal

La Dirección General a la hora de establecer utilización de remanentes de crédito fiscal, dentro de su facultad de fiscalización, debería considerar las siguientes circunstancias:

1) Verificar la declaración original y modificatorias si las hubieren, a fin de establecer remanentes de crédito fiscal utilizados y a utilizar.
2) Establecido el remanente, verificar si lo ha utilizado conforme el artículo 67 de la Ley de IVA.
3) Constatado lo anterior y efectuada la determinación impositiva originada por la fiscalización, contrastar si el remanente de crédito fiscal utilizado es igual o diferente al determinado por la Oficina Fiscal y solo así considerar si se ha excedido en la utilización de remanentes de crédito fiscal en las declaraciones periódicas, originales o modificatorias.
4) Establecido lo anterior permitirá a la Oficina Fiscal dos opciones de reclamo al contribuyente:
a) Solicitar el pago de la diferencia determinada entre lo reclamado y lo que realmente le correspondía deducir en los períodos subsiguientes al fiscalizado, que para el caso sería diciembre de 1997, donde la Dirección General debió establecer el reclamo de la diferencia resultante entre el remanente de crédito fiscal determinado por ella en ese período, o sea ¢3,092.67 con lo que el apelante utilizó en los períodos de enero hasta agotarse dicho remanente; ya que según declaración original en enero de 1998 tenía remanente a utilizar de ¢51,758.00
b) Como última alternativa la de que modificase el contribuyente el o los períodos que se ven afectados por el remanente utilizado indebidamente, lo que enfrentaría a la Oficina Fiscal con dos valladares, la facultad fiscalizadora y que la modificación de las declaraciones es invívita a la voluntad del contribuyente, imposibilitando así el requerir ésta en una resolución determinativa o liquidatoria.

INC. I0003007 T, SENTENCIA DE 11-06-2001, PERIODOS FEBRERO-ABRIL . JUNIO-OCTUBRE DE 1997, ARTS. 1-8, 55, 67, 97, 98 L.I.T.B.M.P.S.

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