miércoles, 20 de mayo de 2009

RENTA - 2000 y 2001 - Exclusión de sujetos pasivos - Nadie puede ser sancionado dos veces por la misma causa

Es necesario constatar que la Asociación cumpla con los requisitos previstos en el artículo 6

Lo correcto debió ser que efectuada la petición, no resolver ipso facto, sino constatar sobre los hechos si la asociación repartía o no utilidades y si destinaban los recursos a los fines propios de la entidad no lucrativa, de cara a los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley de la materia.

Los efectos de la resolución de seis de marzo de dos mil, mediante la cual la Dirección General reconoce la no sujeción al impuesto de la asociación la benefician desde la petición hecha en el año 1996 en adelante, no así para el ejercicio de 1995.

Resolución de las 11:00 horas de 18 de diciembre de 2000
Revoca impuesto y multas de los ejercicios 1995, 1996 y 1997
Incidente de Apelación número R9905034 T y M
Fiscalización del Impuestos sobre la Renta. Ejercicios Impositivos de 1995, 1996 y 1997

Nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa

Primero, la multa se impuso automáticamente, según el mandamiento de ingreso, contraviniendo el artículo 108 de la ley que establece el requisito de que debe hacerse mediante resolución; y después, se volvió a imponer la misma, según resolución, lo cual es contrario al principio constitucional de que nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa.

Resolución de las 9:00 horas de 30 de enero de 2001
Revocatoria de multa por declaración extemporánea del impuesto de 1997Incidente de Apelación número R0007002 M

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